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ARTICULO 1005.-Determinación. Cuando el objeto se refiere a bienes, éstos deben estar determinados en su especie o género según sea el caso, aunque no lo estén en su cantidad, si ésta puede ser determinada. Es determinable cuando se establecen los criterios suficientes para su individualización.
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¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1005 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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