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ARTICULO 1008 Bienes ajenos del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1008.-Bienes ajenos. Los bienes ajenos pueden ser objeto de los contratos. Si el que promete transmitirlos no ha garantizado el éxito de la promesa, sólo está obligado a emplear los medios necesarios para que la prestación se realice y, si por su culpa, el bien no se transmite, debe reparar los daños causados. Debe también indemnizarlos cuando ha garantizado la promesa y ésta no se cumple.

El que ha contratado sobre bienes ajenos como propios es responsable de los daños si no hace entrega de ellos.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

El Código Civil trataba de la materia, contratos sobre bienes ajenos, en los arts.

1777 y 1778. La fuente directa del artí­culo es el art. 879 del Anteproyecto del Poder Ejecutivo redactado por la Comisión designada por dec. 468/1992.



II. Comentario

1. Contrato sobre bienes ajenos. Principio general Como lo hací­a el código sustituido, el nuevo Código Civil y Comercial establece como principio general que es eficaz el contrato sobre bienes ajenos.

2. Modalidades que puede asumir el contrato sobre bienes ajenos La primera distinción que cabe hacer es según se haya contratado sobre bienes ajenos como tales o como propios.

Si una parte contrató sobre un bien ajeno como si fuera propio, asume la obligación de adquirirlo, por lo que es responsable de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento si no lo entrega.

Si se contrató sobre bien ajeno como tal, quien prometió su entrega asume una obligación de medios, pues como establece el artí­culo que se comenta, está obligado " a emplear los medios necesarios para que la prestación se realice " , y responde por los daños y perjuicios si por su culpa el bien no se transmite. La culpa consiste, justamente, en no haber empleado los medios necesarios para que la prestación se realice.

3. Compraventa de cosa ajena El art. 1132 establece que la compraventa de cosa ajena es válida en los términos del art. 1008.

4. Cosas fungibles Las reglas sobre contratos sobre bien ajeno no se aplican a las cosas fungibles ni a las obligaciones de género, pues el deudor siempre puede procurarse el objeto del negocio.

5. Situación del dueño del bien El contrato sobre cosa ajena es inoponible al dueño de la cosa o bien.

Ver articulos: [ Art. 1005 ] [ Art. 1006 ] [ Art. 1007 ] 1008 [ Art. 1009 ] [ Art. 1010 ] [ Art. 1011 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1008 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO II- Contratos en general >>
CAPITULO 5 - Objeto >

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