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ARTICULO 1186 Normas supletorias del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1186.-Normas supletorias. En tanto no esté previsto en el contrato o en las normas precedentes, se aplican a las prestaciones singulares las reglas de los contratos a las que ellas correspondan, que sean compatibles.



I. Relación con el Código Civil y con el Código de Comercio. Fuentes del

nuevo texto Al ser un contrato atí­pico, el contrato de suministro no tení­a regulación ni en el Código Civil ni en el Código de Comercio. El art. 1120 del Proyecto de Unificación del Código Civil y Comercial de 1998 es el antecedente inmediato del presente texto.



II. Comentario

Conforme lo establece la doctrina el contrato de suministro se asocia con los caracteres propios del contrato de compraventa; de la locación de servicios y de obra, lo cual permite realizar actos para que las cosas lleguen a disposición del suministrado.

Asimismo los contratos de agencia, de distribución y de concesión constituyen los canales a través de los cuales la empresa productora tanto de bienes o servicios, comercializa los mismos en el mercado.



III. Jurisprudencia

El Código recepta la interpretación de la jurisprudencia al aplicar al contrato de suministro, en caso de imprevisión de normas especí­ficas caracteres propios de la compraventa, locación de servicios y de obra, en tanto no esté previsto en el contrato las normas aplicables. Así­ se ha dicho que: " el contrato de suministro, en el caso, de combustible, es un contrato empresario de duración, que origina una verdadera organización de trabajo (manipulación, carga, transporte, descarga, etc.) tan especial para asegurar la entrega, que lleva al suministrado a entender que el suministrante le brinda un servicio con miras a la recepción de las cosas en tiempo y forma, lo cual implica que se asocian a dicha figura caracteres propios del contrato de compraventa y de la locación de servicios y de obra, al cumplimentarse actos que posibilitan que las cosas lleguen a disposición del suministrado " ( CNCom ., sala B, 29/5/2006, LA LEY, 9/10/2006).

LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES TITULO IV CONTRATOS EN PARTICULAR CAPÍTULO 4. LOCACION Comentario de Esteban Javier ARIAS CÁU y Matí­as Leonardo NIETO Sección 1a - Disposiciones generales.

Ver articulos: [ Art. 1183 ] [ Art. 1184 ] [ Art. 1185 ] 1186 [ Art. 1187 ] [ Art. 1188 ] [ Art. 1189 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1186 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
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