<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1184.-Resolución. En caso de incumplimiento de las obligaciones de una de las partes en cada prestación singular, la otra sólo puede resolver el contrato de suministro, en los términos de los artículos 1077 y siguientes si el incumplimiento es de notable importancia, de forma tal de poner razonablemente en duda la posibilidad del incumplidor de atender con exactitud los posteriores vencimientos.
I. Relación con el Código Civil y con el Código de Comercio. Fuente del
nuevo texto Al ser un contrato atípico, el contrato de suministro no tenía regulación ni en el Código Civil ni en el Código de Comercio. El art. 1118 del Proyecto de Unificación del Código Civil y Comercial de 1998 es el antecedente inmediato del presente texto.
II. Comentario
El artículo prevé la posibilidad de resolver el contrato de suministro en caso de incumplimiento del mismo, cuando la falta sea de notable importancia.
La valoración que se toma en cuenta es la imposibilidad de poder cumplir con los posteriores vencimientos.
Es fundamental el hecho de que con el incumplimiento de las obligaciones se ponga en duda la posibilidad de continuar con el contrato, en relación a atender los posteriores vencimientos y las obligaciones.
III. Jurisprudencia
En relación con la resolución del contrato en caso de que el incumplimiento contractual sea de notable importancia, el artículo recepta la jurisprudencia, según la cual: " la Administración tiene derecho a rescindir el contrato de suministro ante el incumplimiento de las obligaciones de la otra parte que un día antes de la fecha prevista para iniciar el servicio comunicó que no lo haría, invocando para ello argumentos que resultaron tardíos, en el caso, malas condiciones edilicias y de salubridad del lugar en el que debía cumplir la prestación, pese a haberlo inspeccionado con anterioridad, y no se ajustaron a los términos contractuales " (CNFed. Cont. Admin., sala II, 1/2/2000, LA LEY, 2000 - E).
Ver articulos: [ Art. 1181 ] [ Art. 1182 ] [ Art. 1183 ] 1184 [ Art. 1185 ] [ Art. 1186 ] [ Art. 1187 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1184 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 3 - Suministro >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
3213Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-1184.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos