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ARTICULO 1181 Precio del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1181.-Precio. A falta de convención o uso en contrario, en las prestaciones singulares, el precio:

a) se determina según el precio de prestaciones similares que el suministrante efectúe en el tiempo y lugar de cada entrega, si la prestación es de aquellas que hacen a su giro ordinario de negocios o modo de vida; b) en su defecto, se determina por el valor corriente de plaza en la fecha y lugar de cada entrega; c) debe ser pagado dentro de los primeros diez dí­as del mes calendario siguiente a aquel en que ocurrió la entrega.



I. Relación con el Código Civil y con el Código de Comercio. Fuente del

nuevo texto Al ser un contrato atí­pico, el contrato de suministro no tení­a regulación ni en el Código Civil ni en el Código Comercial. En cuanto a la fuente inmediata del texto el artí­culo la encuentra en el Código Civil italiano de 1942 y peruano. El art.

1115 del Proyecto de Unificación del Código Civil y Comercial de 1998 es el antecedente inmediato del presente texto.



II. Comentario

La modalidad anterior de suministro a través de una figura atí­pica preveí­a un principio que establecí­a que el precio se fijaba conforme los establecido en el contrato.

Ahora bien, el artí­culo presente prevé el supuesto que el precio no esté fijado en el contrato, con lo cual se establecen tres posibilidades.

La primera, establece que a falta de determinación del precio en el convenio, el mismo se determinará según el precio de prestaciones similares en tiempo y lugar de cada entrega, siempre y cuando las prestaciones sean el modo de vida o giro ordinario de la parte.

La segunda, establece que en caso de falta de precio, el mismo será determinado conforme el valor corriente en plaza en la fecha y lugar de entrega de la mercaderí­a.

La tercera, menciona que a falta de convención acerca del precio, el mismo deberá ser abonado dentro de los primeros diez dí­as del mes en que ocurrió la entrega.

Ver articulos: [ Art. 1178 ] [ Art. 1179 ] [ Art. 1180 ] 1181 [ Art. 1182 ] [ Art. 1183 ] [ Art. 1184 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1181 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 3 - Suministro >

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