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ARTICULO 1181.-Precio. A falta de convención o uso en contrario, en las prestaciones singulares, el precio:
a) se determina según el precio de prestaciones similares que el suministrante efectúe en el tiempo y lugar de cada entrega, si la prestación es de aquellas que hacen a su giro ordinario de negocios o modo de vida; b) en su defecto, se determina por el valor corriente de plaza en la fecha y lugar de cada entrega; c) debe ser pagado dentro de los primeros diez días del mes calendario siguiente a aquel en que ocurrió la entrega.
I. Relación con el Código Civil y con el Código de Comercio. Fuente del
nuevo texto Al ser un contrato atípico, el contrato de suministro no tenía regulación ni en el Código Civil ni en el Código Comercial. En cuanto a la fuente inmediata del texto el artículo la encuentra en el Código Civil italiano de 1942 y peruano. El art.
1115 del Proyecto de Unificación del Código Civil y Comercial de 1998 es el antecedente inmediato del presente texto.
II. Comentario
La modalidad anterior de suministro a través de una figura atípica preveía un principio que establecía que el precio se fijaba conforme los establecido en el contrato.
Ahora bien, el artículo presente prevé el supuesto que el precio no esté fijado en el contrato, con lo cual se establecen tres posibilidades.
La primera, establece que a falta de determinación del precio en el convenio, el mismo se determinará según el precio de prestaciones similares en tiempo y lugar de cada entrega, siempre y cuando las prestaciones sean el modo de vida o giro ordinario de la parte.
La segunda, establece que en caso de falta de precio, el mismo será determinado conforme el valor corriente en plaza en la fecha y lugar de entrega de la mercadería.
La tercera, menciona que a falta de convención acerca del precio, el mismo deberá ser abonado dentro de los primeros diez días del mes en que ocurrió la entrega.
Ver articulos: [ Art. 1178 ] [ Art. 1179 ] [ Art. 1180 ] 1181 [ Art. 1182 ] [ Art. 1183 ] [ Art. 1184 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1181 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 3 - Suministro >
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