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ARTICULO 1180 Plazo en prestaciones singulares del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1180.-Plazo en prestaciones singulares. El plazo legal o convencional para el cumplimiento de las prestaciones singulares se presume establecido en interés de ambas partes, excepto pacto en contrario.



I. Relación con el Código Civil y con el Código de Comercio. Fuentes del

nuevo texto Al ser un contrato atí­pico, el contrato de suministro no tení­a regulación ni en el Código Civil ni en el Código de Comercio. El Proyecto de Unificación del Código Civil y Comercial de 1998 a través de su art. 1114 es el antecedente inmediato del presente texto.



II. Comentario

El presente artí­culo protege a ambas partes contratantes, a través del plazo legal o convencional para el cumplimiento de las prestaciones singulares.

Se entiende que el plazo para cumplir con las obligaciones de los cocontratantes es en interés de ambos, salvo pacto en contrario.

Ver articulos: [ Art. 1177 ] [ Art. 1178 ] [ Art. 1179 ] 1180 [ Art. 1181 ] [ Art. 1182 ] [ Art. 1183 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1180 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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