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ARTICULO 1177 Plazo máximo del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1177.-Plazo máximo. El contrato de suministro puede ser convenido por un plazo máximo de veinte años, si se trata de frutos o productos del suelo o del subsuelo, con proceso de elaboración o sin él, y de diez años en los demás casos. El plazo máximo se computa a partir de la primera entrega ordinaria.



I. Relación con el Código Civil y con el Código de Comercio. Fuentes del

nuevo texto Al ser un contrato atí­pico, el contrato de suministro no tení­a regulación ni en el Código Civil ni en el Código de Comercio. En cuanto a la fuente del nuevo texto, el Proyecto de Unificación del Código Civil y Comercial de 1998 a través de su art. 1111 es el antecedente inmediato del presente texto.



II. Comentario

El objeto del suministro que describe el artí­culo son cosas que sean extraí­das del suelo o subsuelo, ya sea que tengan un proceso de elaboración o no.

Por cosas en sentido amplio debe entenderse, agua, frutos, combustible, minerales, energí­a, etc.

Por lo general el objeto del suministro recae en cosas consumibles, pero nada impide que se trate de cosas no consumibles, incluso no fungibles.

El artí­culo determina que la duración del suministro en caso de frutos o productos del suelo o subsuelo con elaboración o sin él, es de 20 años y de 10 años para el resto de los casos.

El cómputo de los años comienza a regir a partir de la primera entrega, en forma ordinaria.



III. Jurisprudencia

En relación con el cómputo del plazo del contrato, el mismo se establece a partir de la primera entrega ordinaria del servicio o mercaderí­a. La jurisprudencia ha dicho que: " aun cuando pudieran haber existido irregularidades en el procedimiento administrativo de contratación directa, si el contrato de suministro habí­a comenzado a ejecutarse con la primera entrega de la mercaderí­a, la administración no puede negar el pago de lo ya recibido " (ST San Luis, 27/5/2008, LLGran Cuyo, 2008, octubre, 894).

Ver articulos: [ Art. 1174 ] [ Art. 1175 ] [ Art. 1176 ] 1177 [ Art. 1178 ] [ Art. 1179 ] [ Art. 1180 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1177 del C.CyC?

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LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 3 - Suministro >

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