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ARTICULO 1178.-Cantidades. Si no se conviene la entidad de las prestaciones a ser cumplidas por el suministrante durante períodos determinados, el contrato se entiende celebrado según las necesidades normales del suministrado al tiempo de su celebración.
Si sólo se convinieron cantidades máximas y mínimas, el suministrado tiene el derecho de determinar la cantidad en cada oportunidad que corresponda, dentro de esos límites. Igual derecho tiene cuando se haya establecido solamente un mínimo, entre esta cantidad y las necesidades normales al tiempo del contrato.
I. Relación con el Código Civil y con el Código de Comercio. Fuentes del
nuevo texto Al ser un contrato atípico, el contrato de suministro no tenía regulación ni en el Código Civil ni en el Código de Comercio. El art. 1112 del Proyecto de Unificación del Código Civil y Comercial del año 1998 es el antecedente inmediato del presente texto.
II. Comentario
La necesidad del suministrado y la capacidad del suministrante son determinantes del suministro. También se toman en consideración las posibilidades económicas del suministrado y lo que se pactó en cuanto a cantidades máximas y mínimas.
El nombre específico de cantidades consisten en designar conforme los usos negociales a cada individuo de la especie, que sólo se distingue por su cantidad de otro individuo de la misma especie y calidad.
Son las cosas que se cuentan, pesan y miden teniendo en cuanta no sólo la calidad de las cosas sino también las consideraciones socioeconómicas para medir la cantidad, y a su vez considerando que existe una unidad media mínima.
El artículo establece que en principio las obligaciones pueden estar sometidas a las necesidades normales del suministrado al tiempo de su celebración, en caso de que nada se haya establecido en el contrato.
En caso de que sí se hayan pactado cantidades máximas y mínimas, es el suministrado quien tiene el derecho de establecer qué cantidades son necesarias en cada oportunidad, pero siempre dentro de los límites de lo convenido.
Como se ha dicho, el suministro no es solamente una obligación de entrega sino también un vínculo de colaboración. Es por ello que el artículo establece que si sólo se ha establecido un mínimo de cantidades para suministrar, el suministrado tiene derecho a establecer las cantidades en cada oportunidad que corresponda, dentro de las necesidades normales al tiempo del contrato.
Ver articulos: [ Art. 1175 ] [ Art. 1176 ] [ Art. 1177 ] 1178 [ Art. 1179 ] [ Art. 1180 ] [ Art. 1181 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1178 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 3 - Suministro >
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