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ARTICULO 1178 Cantidades del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1178.-Cantidades. Si no se conviene la entidad de las prestaciones a ser cumplidas por el suministrante durante perí­odos determinados, el contrato se entiende celebrado según las necesidades normales del suministrado al tiempo de su celebración.

Si sólo se convinieron cantidades máximas y mí­nimas, el suministrado tiene el derecho de determinar la cantidad en cada oportunidad que corresponda, dentro de esos lí­mites. Igual derecho tiene cuando se haya establecido solamente un mí­nimo, entre esta cantidad y las necesidades normales al tiempo del contrato.



I. Relación con el Código Civil y con el Código de Comercio. Fuentes del

nuevo texto Al ser un contrato atí­pico, el contrato de suministro no tení­a regulación ni en el Código Civil ni en el Código de Comercio. El art. 1112 del Proyecto de Unificación del Código Civil y Comercial del año 1998 es el antecedente inmediato del presente texto.



II. Comentario

La necesidad del suministrado y la capacidad del suministrante son determinantes del suministro. También se toman en consideración las posibilidades económicas del suministrado y lo que se pactó en cuanto a cantidades máximas y mí­nimas.

El nombre especí­fico de cantidades consisten en designar conforme los usos negociales a cada individuo de la especie, que sólo se distingue por su cantidad de otro individuo de la misma especie y calidad.

Son las cosas que se cuentan, pesan y miden teniendo en cuanta no sólo la calidad de las cosas sino también las consideraciones socioeconómicas para medir la cantidad, y a su vez considerando que existe una unidad media mí­nima.

El artí­culo establece que en principio las obligaciones pueden estar sometidas a las necesidades normales del suministrado al tiempo de su celebración, en caso de que nada se haya establecido en el contrato.

En caso de que sí­ se hayan pactado cantidades máximas y mí­nimas, es el suministrado quien tiene el derecho de establecer qué cantidades son necesarias en cada oportunidad, pero siempre dentro de los lí­mites de lo convenido.

Como se ha dicho, el suministro no es solamente una obligación de entrega sino también un ví­nculo de colaboración. Es por ello que el artí­culo establece que si sólo se ha establecido un mí­nimo de cantidades para suministrar, el suministrado tiene derecho a establecer las cantidades en cada oportunidad que corresponda, dentro de las necesidades normales al tiempo del contrato.

Ver articulos: [ Art. 1175 ] [ Art. 1176 ] [ Art. 1177 ] 1178 [ Art. 1179 ] [ Art. 1180 ] [ Art. 1181 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1178 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 3 - Suministro >

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