<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1277.-Responsabilidades complementarias. El constructor, los subcontratistas y los profesionales que intervienen en una construcción están obligados a observar las normas administrativas y son responsables, incluso frente a terceros, de cualquier daño producido por el incumplimiento de tales disposiciones.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El art. 1277 tiene su fuente mediata en el art. 1647 del Código Civil que considera responsables al constructor por la omisión en el cumplimiento de normas reglamentarias, ya sea administrativas o policiales.
En cuanto a las fuentes del artículo: Código Civil, arts. 1646 y 1647; Proyecto del Poder Ejecutivo de 1993, art. 1185; Proyecto de Código Civil para la República Argentina de 1998, art. 1201.
II. Comentario
1. Fundamento La norma comentada tiene dos partes. Por un lado, dispone que los profesionales que intervienen en una construcción, además de cumplir con las normas del arte, ciencia o técnica, deben observar los reglamentos municipales de la zona (ej. Código urbano o de construcción). En particular, se menciona al constructor, a los subcontratistas y a los demás profesionales (ej. proyectista, ingeniero que realice el cálculo de estructura, etc.) que intervienen de modo directo o indirecto en la obra.
Por otro lado, en la segunda parte establece la responsabilidad de aquéllos frente a terceros, es decir, dispone su responsabilidad extracontractual. A diferencia del Código Civil que sólo consideraba a los vecinos, la norma proyectada siguiendo al Proyecto de 1998, resulta más amplia porque abarca a todos los terceros. Al respecto, la doctrina ya interpretaba extensivamente la norma de Vélez, señalando que " es responsable el empresario constructor como el director de la obra y por todo daño causado culposamente, entrando en esta categoría la construcción de paredes que obscurecen la finca vecina en violación de normas reglamentarias, desagí¼es pluviales que transmiten humedad, derrumbe de una pared, caídas de instrumentos de trabajo o mampostería" (Lorenzetti).
Es necesario recordar que deben concurrir los presupuestos de la responsabilidad civil para que emerja la obligación de reparar el daño; siendo particularmente importante verificar la existencia del nexo de causalidad entre la inobservancia de las normas administrativas y el perjuicio ocasionado. Se trata de una responsabilidad concurrente, conforme lo explicamos al comentar el art.
1274, a cuyo tenor nos remitimos.
III. Jurisprudencia
1. El art. 1647 del Cód. Civil, en cuanto responsabiliza a empresarios constructores 'por la inobservancia de la disposiciones municipales de todo daño que causen a los vecinos', constituye una aplicación particular de la regla general del art. 1109 (Adla, XXVIII- B, 1799). La responsabilidad que impone es de carácter extracontractual, y es regla generalizada que la palabra ' empresarios' tiene aquí un sentido amplio, comprensivo de directores de obra, constructores etc., pues lo que cuenta es que tengan sobre sí la responsabilidad de la dirección de las obras, que por su culpa o negligencia se haya causado un daño, sea por un hecho propio (art. 1109 - Adla, XXVIII- B, 1799-), o de sus dependientes (art. 1113, 1a parte) (CNCiv ., sala E, 7/4/1978, LA LEY, 1979- C, 616 CNCiv ., sala A, 26/5/1978, LA LEY, 1979- C, 617).
2. El director de la obra y el empresario (art. 1647, Cód. Civil) son responsables por el daño causado a terceros, derivado de su construcción e n el caso, el actor tropezó con unos tablones sueltos que estaban en la vereda tapando una zanjas de la obra , cuando éste no ha sido producido por una cosa de propiedad del dueño comitente( CNCiv ., sala K, 9/3/2000, LL AR/JUR/2846/2000 CNCom ., sala B, 27/8/2003, LLAR/JUR/4249/2003).
Sección 3a - Normas especiales para los servicios.
Ver articulos: [ Art. 1280 ] [ Art. 1274 ] [ Art. 1275 ] [ Art. 1276 ] 1277 [ Art. 1278 ] [ Art. 1279 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1277 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 6 - Obra y servicios >
SECCION 2ª- Disposiciones especiales para las obras >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
3479Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-1277.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos