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ARTICULO 1514.-Obligaciones del franquiciante. Son obligaciones del franquiciante:
a) proporcionar, con antelación a la firma del contrato, información económica y financiera sobre la evolución de dos años de unidades similares a la ofrecida en franquicia, que hayan operado un tiempo suficiente, en el país o en el extranjero; b) comunicar al franquiciado el conjunto de conocimientos técnicos, aun cuando no estén patentados, derivados de la experiencia del franquiciante y comprobados por éste como aptos para producir los efectos del sistema franquiciado; c) entregar al franquiciado un manual de operaciones con las especificaciones útiles para desarrollar la actividad prevista en el contrato; d) proveer asistencia técnica para la mejor operatividad de la franquicia durante la vigencia del contrato; e) si la franquicia comprende la provisión de bienes o servicios a cargo del franquiciante o de terceros designados por él, asegurar esa provisión en cantidades adecuadas y a precios razonables, según usos y costumbres comerciales locales o internacionales; f) defender y proteger el uso por el franquiciado, en las condiciones del contrato, de los derechos referidos en el artículo 1512, sin perjuicio de que:
i) en las franquicias internacionales esa defensa está contractualmente a cargo del franquiciado, a cuyo efecto debe ser especialmente apoderado sin perjuicio de la obligación del franquiciante de poner a disposición del franquiciado, en tiempo propio, la documentación y demás elementos necesarios para ese cometido; ii) en cualquier caso, el franquiciado está facultado para intervenir como interesado coadyuvante, en defensa de tales derechos, en las instancias administrativas o judiciales correspondientes, por las vías admitidas por la ley procesal, y en la medida que ésta lo permita.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Proyecto de la Comisión 658/95 de Reforma al Código Civil 1998, art. 1393.
II. Comentario
Los arts. 1514 y 1515 estipulan las obligaciones que tienen cada una de las partes en el contrato de franquicia, en función de encontrarnos ante un contrato que se caracteriza por ser bilateral y conmutativo.
En ese sentido, la norma regula un mínimo de obligaciones que perfectamente podrán ser ampliadas en atención al ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes en cada caso concreto.
1. Deber de información En esta inteligencia, el primer inciso del artículo que comentamos establece la obligación que tiene el franquiciante de proporcionar, con antelación a la firma del contrato, información económica y financiera sobre la evolución de dos años de unidades similares a la ofrecida en franquicia, que hayan operado un tiempo suficiente, en el país o en el extranjero.
En este sentido, se plasma el deber de información que rige a favor de ambas partes, en tanto que desde la óptica del franquiciante, éste deberá brindar toda la información económica y financiera relativa al producto que se comercializará a través de una franquicia, con el fin de que el franquiciado cuente con los elementos necesarios para poder decidir si lleva o no a cabo el negocio propuesto, conociendo la evolución que en un período de dos años, ha tenido una unidad similar a la que se pretende comercializar.
Destaca Molina Sandoval que el franquiciante está tan obligado a garantizar el derecho de información que se deriva del art. 4° de la ley de defensa del consumidor, como el franquiciado mismo, en tanto deberá proveer a este último de toda la información relevante, necesaria, útil, esencial e indispensable vinculada con los productos que comercialice o con aquellos que sean elaborados por el franquiciado según el plan cedido por el franquiciante, suministrando todos los elementos informativos que garanticen un adecuado cumplimiento del deber de informar que tiene el franquiciado frente a los consumidores.
2. Transferencia del know-how Por otro lado, el inc. b) regula uno de los aspectos más importantes en el contrato de franquicia, en tanto establece que él franquiciante deberá comunicar al franquiciado el conjunto de conocimientos técnicos, aun cuando no estén patentados, derivados de la experiencia del franquiciante y comprobados por éste como aptos para producir los efectos del sistema franquiciado.
En este sentido, la norma hace referencia al suministro a favor del franquiciado del Know- how del empresario, así como las técnicas y los sistemas para operar en el mercado.
En este orden de ideas, vale la pena destacar que la Regulación de la Comisión Europea (CEE) N° 4087/88 en el art. 1°, aparts. f, g, h, i, estipula que know- how significa un cuerpo de conocimientos prácticos no patentados, resultantes de la experiencia y probados por el franquiciante, que son secretos, sustanciales e identificados.
Secreto, significa que el know - how , como un conjunto o en su configuración precisa y armado de sus elementos no es generalmente conocido o fácilmente accesible, y no está limitado en un sentido estricto de que cada componente individual del know - how debe ser totalmente desconocido o no obtenible fuera del negocio del franquiciante.
Sustancial, significa que el know - how incluye información que es importante para la venta de mercaderías o para el suministro de servicios a consumidores finales y en particular para la presentación de mercaderías para la venta, el procesamiento de mercaderías en relación con el suministro de servicios, métodos de tratar a los clientes y gerenciamiento financiero o administrativo.
Por último, identificado significa que el know - how debe estar descripto de una manera suficientemente comprensiva como para hacer posible verificar que cumple con los criterios de secreto y de confidencialidad.
Por otro lado, ha sido definido por Marzorati como la habilidad técnica o el conocimiento especializado en un campo determinado de los negocios, un conocimiento práctico de cómo lograr un objetivo específico, y en general, todo conocimiento técnico que es secreto, de uso restringido y confidencial. Desde esta perspectiva destaca que debe ser práctico y probado, original, específico, en desarrollo constante y fácilmente transmisible.
En este orden de ideas, el franquiciante tendrá la obligación de transmitir al franquiciado todos los componentes esenciales de la empresa, las técnicas utilizadas, los métodos de trabajo y en particular los conocimientos adquiridos a través de su experiencia.
En efecto, Marzorati habla de la obligación de entrenar al franquiciado para la conducción del negocio y la organización del trabajo, destacando que lo que permite la uniformidad en el producto o en la prestación del servicio es el entrenamiento y la asistencia técnica o simplemente el " saber cómo" para llegar al mismo resultado.
Desde otro costado, Lorenzetti sostiene que know - how se trata de un conocimiento práctico, probadamente exitoso y reproducible. En este sentido, expresa que como conocimiento debe ser original, de modo que una de las partes esté dispuesta a pagar por su utilización. Este elemento hace que el procedimiento sea confidencial, y justifique una cláusula de secreto durante el contrato y con posterioridad a su extinción. Por otro lado, también considera que debe ser práctico en el sentido de que no es un conocimiento teórico como ocurre con la ciencia básica, sino aplicable y comercializable. Y por último, probadamente exitoso, en tanto se exige que exista una experiencia previa, generalmente realizada por el dador de la franquicia, y que le haya dado un éxito comercial que otros quieren seguir o utilizar en provecho propio.
En suma, Kemelmajer de Carlucci destaca que los medio a suministrar comprenden el enginering (estudio previo a la creación y transformación del negocio y todo lo vinculado a la faz arquitectónica vinculada a la puesta a punto de las instalaciones) y el marketing (o sea, la provisión de las técnicas y métodos de comercialización conocidas después de estudios realizados en el mercado).
3. Manual de operaciones - Instrucciones Continuando con las obligaciones que tiene el franquiciante, el inc. c) establece que deberá entregar al franquiciado un manual de operaciones con las especificaciones útiles para desarrollar la actividad prevista en el contrato.
Desde esta perspectiva el inciso refleja la colaboración permanente que debe existir entre las partes, debiendo el franquciante proporcionar todos los elementos que sean necesarias para alcanzar el éxito del negocio propuesto.
En efecto, Martorell sostiene que el franquiciante deberá proporcionarle especificaciones acerca de: la forma de relacionarse con terceros, todo lo referido a publicidad y promoción institucional del negocio y del local, el diseño, la construcción y el equipamiento del local o locales en los que habrá de desarrollarse la franquicia para que se decoren de modo uniforme con los demás integrantes de la cadena, las pautas contables mediante las cuales se deberá llevar los libros y satisfacer auditorías y controles, los cursos de capacitación del personal, las pautas a que se deberá ajustar el aseguramiento de los bienes aplicados al cumplimiento de la franquicia o a la atención al público, etc.
En este orden de ideas, Salcedo y Pascolo destacan que el objeto de los manuales de franquicia es transferir todo el know - how adquirido por la empresa a lo largo de su trayectoria en el rubro, para que dicho beneficio con el tiempo pueda ser aprovechado por la red de franquiciados, y a través de un esfuerzo compartido y sinérgico, éstos puedan disfrutar de un negocio exitoso.
Desde esta perspectiva, los autores citados resaltan que la clara descripción de cada proceso desde la apertura de un local hasta cada paso de interacción con el cliente o con el franquiciante (aguas arriba), son deberes de los manuales de franquicia, ya que en ellos deben estar reflejados todos aquellos ítems que luego se controlarán, caso contrario, será muy difícil auditar y por sobre todo, corregir aquellas cosas que la empresa ni siquiera reglamentó.
En esta inteligencia, los manuales otorgados al franquiciado, permitirán a éste conocer la empresa con la que contratará, así como el funcionamiento del negocio que llevará a cabo, de manera tal que pueda desarrollar la actividad de acuerdo a las especificaciones estipuladas por el franquiciante.
4. Capacitación técnica Por otro lado, el inc. d) estipula que el franquiciante deberá proveer asistencia técnica para la mejor operatividad de la franquicia durante la vigencia del contrato.
Desde esta perspectiva, la norma prevé la capacitación técnica del franquiciado y sus empleados. Así su deber no solo se limita a entregar un simple manual de instrucciones sino que también deberá entrenarlo, enseñándole a utilizar el sistema y explicando el funcionamiento y operatividad del negocio. En efecto, deberá transmitirle todos los conocimientos necesarios vinculados al franquiciante, a sus productos, al negocio, a su funcionamiento, a las ventas, a la experiencia adquirida, en una palabra, debe existir una capacitación permanente, con un adecuado seguimiento.
En este sentido, Marzorati entiende que la obligación de asistencia que presta el franquiciante al franquiciado es amplia, puesto que se da también tanto en aspectos económicos como financieros, ya que entiende que en muchos casos asiste para la elección del lugar de explotación de la franquicia y le puede prestar hasta apoyo financiero para la compra del local o hacer que le sea prestado por un tercero.
5. Provisión de mercadería Desde otro costado, el inc. e) estipula que si la franquicia comprende la provisión de bienes o servicios a cargo del franquiciante o de terceros designados por él, se deberá asegurar esa provisión en cantidades adecuadas y a precios razonables, según usos y costumbres comerciales locales o internacionales.
En este orden de ideas, se pone de manifiesto una vez más a lo largo del contrato de franquicia, la colaboración permanente que debe primar entre las partes, y el deber de actuar con buena fe. En efecto, si el contrato dispone la provisión de mercadería, ya sea porque son insumos para la fabricación de productos o mercadería exclusiva para la venta, el franquiciante deberá asegurar tal provisión.
6. Licencia de uso de la marca Por último, el inc. f) del art. 1514, estatuye como obligación del franquiciante el deber que tiene de defender y proteger el uso por el franquiciado de los derechos referidos en el art. 1512.
En efecto, el inciso hace referencia a la licencia que se otorga a favor del franquiciado para que éste utilice los nombres, marcas, emblemas, colores, propios o distintivos de la franquicia comercial contratada.
Cuando se remite al art. 1512 se alude a los derechos intelectuales, marcas, patentes, nombres comerciales, derechos de autor y demás que tiene el franquiciante y que en razón de una licencia específica podrán ser utilizados por el franquiciado.
Desde esta perspectiva, el uso de la marca del franquiciante por parte del franquiciado, será clave en el éxito del negocio, ya que los consumidores son atraídos no por la persona física del franquiciado sino por la notoriedad de la marca, en razón del prestigio que está tiene entre la clientela.
Por otro lado, el inc. f) también estipula que en el caso de tratarse de franquicias internacionales, la protección de tales derechos estará contractualmente a cargo del franquiciado, para lo cual el franquiciante deberá autorizarlo debidamente, a través de la documentación pertinente que pondrá a su disposición.
Por último, se refiere a la legitimación procesal que tendrá el franquiciado para intervenir en cualquier pleito, ya sea de carácter judicial o administrativo, en orden a la defensa de los derechos referenciados supra.
Ver articulos: [ Art. 1511 ] [ Art. 1512 ] [ Art. 1513 ] 1514 [ Art. 1515 ] [ Art. 1516 ] [ Art. 1517 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1514 del C.CyC?
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