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ARTICULO 1578.-Fianza general. Es válida la fianza general que comprenda obligaciones actuales o futuras, incluso indeterminadas; en todos los casos debe precisarse el monto máximo al cual se obliga el fiador. Esta fianza no se extiende a las nuevas obligaciones contraídas por el afianzado después de los cinco años de otorgada.
La fianza indeterminada en el tiempo puede ser retractada, caso en el cual no se aplica a las obligaciones contraídas por el afianzado después que la retractación sea notificada al acreedor.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
La fianza general o global o también denominada "fianza ómnibus" (Alejandro Borda), no había sido prevista expresamente por el Código Civil de Vélez. Sin embargo, la jurisprudencia había considerado en las últimas décadas que la misma podía encontrarse contemplada en la última parte del art. 1988 del Código Civil de Vélez, cuando autoriza el otorgamiento de la fianza respecto de todas las obligaciones futuras que el afianzado contraiga con determinada persona. La jurisprudencia había entendido que ello no violaba el art. 1989, dado que tal universalidad satisface la determinación del objeto requerido por dicha norma, el cual está constituido por todas las obligaciones que asume el afianzado con respecto al acreedor (Fargosi).
La norma proviene literalmente del art. 1490 del Proyecto de 1998. Las fuentes mediatas son los arts. 1988 y 1989 del Código Civil (ley 340).
II. Comentario
1. Concepto La fianza general, global u ómnibus es empleada sobre todo en las operaciones bancarias, ámbito en el que se realizan negocios complejos que no siempre son garantizados mediante la hipoteca o la prenda (v.gr., cuenta corriente bancaria).
Al respecto, se dice que la "fianza ómnibus, en tanto fianza bancaria activa, es un contrato en virtud del cual el fiador se compromete a asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones presentes o futuras, directas o indirectas, dependientes de las operaciones o contrato que concluya el deudor con una institución de crédito, de la cual el obligado es cliente. No interesa que se especifiquen todas y cada una d e las operaciones que dicho cliente concluirá con el banco. No se exige que las obligaciones garantizadas por el fiador sean presentes o que no estén previstas al momento de constituirse la garantía, aunque ello implique que el fiador no conozca el monto de la deuda del obligado principal" (Yuri Vega Mere).
2. Validez La norma despeja la duda que antes existía en cuanto a la validez de la fianza general.
Al respecto se decía que la fianza ómnibus era válida siempre que se mantuviese el requisito de la determinación del objeto de la fianza, lo que se lograba cuando se determinaba el compromiso del fiador (la referencia a un determinado negocio; la fijación de un monto máximo de la garantía; etc.). Se consideraba contrario a la buena fe el reclamo del banco al fiador para pagar una suma muy superior a aquella cuenta que había sido abierta al deudor garantizado, cuando era evidente una aplicación anómala o fraudulenta de la entidad bancaria, habilitando la exceptio doli .
3. Reglas limitativas Tal como se expone en los fundamentos del Proyecto de 1998, se establecen reglas limitativas para la fianza general, a fin de tutelar la situación del contratante débil (v.gr., la contratación mediante cláusulas predispuestas por las que se instrumentan los contratos bancarios).
En la nueva ley, se exige precisar un importe máximo por capital al cual se obliga el fiador. Además, se dispone que la fianza indeterminada puede ser retractada y que, tratándose de obligaciones futuras, la fianza general no comprende las prestaciones que hubieran nacido con posterioridad a los cinco años de otorgamiento de la fianza general.
De esta manera, se logra brindar cierta previsibilidad a la obligación asumida por el fiador a efectos de una adecuada y conveniente protección (Alejandro Borda).
III. Jurisprudencia
La fianza ómnibus es válida siempre que se mantenga el requisito de la determinación del objeto de la fianza, lo que se logra cuando se ha establecido el criterio en base al cual se determina el compromiso del fiador; se requiere un mínimo de concreción, que puede estar dado por la referencia a un determinado negocio, o bien la fijación de un monto máximo de la garantía (CNCom., sala A, 15/5/1997, LA LEY, 1998-C, 621; ídem, sala A, 17/5/2000, LA LEY, 2001B, 853; ídem, sala B, 21/10/1985; ídem, sala B, 24/10/1988, ED, 133-551; ídem, sala B, 10/10/1996, LA LEY, 1997-C, 179; ídem, sala C, 10/8/2004; ídem, sala D, Boletín de la Cámara Nacional Comercial, 3/2008, nro. 685).
Ver articulos: [ Art. 1575 ] [ Art. 1576 ] [ Art. 1577 ] 1578 [ Art. 1579 ] [ Art. 1580 ] [ Art. 1581 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1578 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
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