<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1577.-Obligaciones que pueden ser afianzadas. Puede ser afianzada toda obligación actual o futura, incluso la de otro fiador.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Se sintetizan en un solo artículo varias reglas relativas al objeto de la fianza. Al respecto se señala que toda obligación, sea actual o futura, o incluso la del mismo fiador, puede ser afianzada (subfianza).
En el Código de Vélez, dichas reglas se hallan en los arts. 1989, 1993 y 1994.
El nuevo texto surge del art. 1489 del Proyecto de 1998, con alguna modificación de estilo en la redacción.
II. Comentario
Si se concibe que toda especie de obligación válida puede ser garantizada, resulta lógico afirmar que toda obligación puede ser afianzada (cfr. arts. 725 y 1003, Cód. Civil y Comercial), sin que sea pensable restringir tal facultad (Lavalle Cobo).
Generalmente, la obligación principal garantizada consistirá en una prestación de dar una suma de dinero (art. 765, Cód. Civil y Comercial). Sin embargo, que pueda ser de hacer o no hacer e incluso sujeta a modalidades, vale decir, toda obligación válida.
Con relación a las obligaciones futuras, el único inconveniente que puede llegar a presentarse es la necesidad de determinar su objeto con posterioridad a su afianzamiento. Se puede tratar de obligaciones que se producirán en un futuro pero generadas en un contrato existente. También puede ser que sean obligaciones que tengan su causa en un contrato que se celebrará en un futuro (Borda).
Ver articulos: [ Art. 1574 ] [ Art. 1575 ] [ Art. 1576 ] 1577 [ Art. 1578 ] [ Art. 1579 ] [ Art. 1580 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1577 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 23 - Fianza >
SECCION 1ª- Disposiciones generales >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
3826Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-1577.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos