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ARTICULO 1586.-Subsistencia del plazo. No puede ser exigido el pago al fiador antes del vencimiento del plazo otorgado al deudor principal, aun cuando éste se haya presentado en concurso preventivo o haya sido declarada su quiebra, excepto pacto en contrario.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Con esta nueva disposición se procura no agravar la situación del fiador cuando el plazo de la obligación está pendiente. Tal beneficio subsiste aun cuando el deudor se presentare en concurso preventivo o se declarare en quiebra, pese a que estas situaciones producen la caducidad del plazo (cfr. art. 353, Cód.
Civil y Comercial).
En la norma elaborada por la Comisión Reformadora se sigue el texto propuesto por los arts. 1414 del Proyecto de 1993 y 1496 del Proyecto de 1998.
II. Comentario
Se considera conveniente la recepción de esta regla a fin de evitar una errónea expansión de los efectos del contrato principal a la fianza, manteniéndose la independencia de los negocios celebrados ante circunstancias extrañas como en el caso, el estado de cesación de pagos del deudor que no atañen al accionar del fiador (Alejandro Borda).
Aquí el artículo establece una norma en virtud de la cual la caducidad del plazo operado por el concurso prevenido o la quiebra no tiene efectos sobre la obligación del fiador.
Ver articulos: [ Art. 1583 ] [ Art. 1584 ] [ Art. 1585 ] 1586 [ Art. 1587 ] [ Art. 1588 ] [ Art. 1589 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1586 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 23 - Fianza >
SECCION 2ª- Efectos entre el fiador y el acreedor >>
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