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ARTICULO 1590 Fianza solidaria del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1590.-Fianza solidaria. La responsabilidad del fiador es solidaria con la del deudor cuando así­ se convenga expresamente o cuando el fiador renuncia al beneficio de excusión.



I. Relación con el Código Civil y con el Código de Comercio. Fuentes del

nuevo texto La fianza solidaria es una de las especies más usadas en los negocios jurí­dicos.

El nuevo texto mantiene esta clase de fianza de modo semejante a lo dispuesto por los arts. 2003 y 2004 del Código Civil, aunque derogándose el supuesto del acreedor "hacienda nacional o provincial", por lo que se viene a equiparar las personas de naturaleza privada con las públicas.

El art. 480 del Código de Comercio ha perdido vigencia en el nuevo ordenamiento. Para que en los negocios comerciales la fianza sea solidaria habrá que convenirla de forma expresa.

El texto de la norma sigue el Anteproyecto de Bibiloni (arts. 2141 y 2142) y sus contemporáneos, al igual que el Proyecto de Unificación de 1987 (art. 1997); Proyecto de 1993 (art. 1418) y Proyecto de 1998 (art. 1500).



II. Comentario

La norma se refiere a la solidaridad entre el fiador y el deudor. Dispone que la fianza es solidaria cuando se convenga expresamente en tal sentido o cuando se renuncia al beneficio de excusión, quedando pues el acreedor facultado para demandar y ejecutar directamente los bienes del fiador.

Sin embargo, es importante no confundir fianza solidaria con la obligación solidaria, salvo la renuncia a los derechos de excusión y de división, en todo lo demás, la fianza solidaria queda sujeta a las reglas de la fianza simple, sobre todo por la regla de la accesoriedad (Spota, Borda).

Lavalle Cobo considera que es una obligación sui generis, que consiste únicamente en la privación de los beneficio de excusión y división, cuando existan varios fiadores.

Ver articulos: [ Art. 1587 ] [ Art. 1588 ] [ Art. 1589 ] 1590 [ Art. 1591 ] [ Art. 1592 ] [ Art. 1593 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1590 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 23 - Fianza >
SECCION 2ª- Efectos entre el fiador y el acreedor >>


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