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ARTICULO 1702 Normas aplicables del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1702.-Normas aplicables. Son aplicables al dominio fiduciario las normas que rigen los derechos reales en general y, en particular, el dominio, previstas en los Tí­tulos I y III del Libro Cuarto de este Código.

Ver articulos: [ Art. 1701 ] 1702 [ Art. 1703 ] [ Art. 1704 ] [ Art. 1705 ]
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