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ARTICULO 1703.-Excepciones a la normativa general. El dominio fiduciario hace excepción a la normativa general del dominio y, en particular, del dominio imperfecto en cuanto es posible incluir en el contrato de fideicomiso las limitaciones a las facultades del propietario contenidas en las disposiciones del Capítulo 30 y del presente Capítulo.
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¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1703 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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TITULO IV- Contratos en particular >>
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