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ARTICULO 1706 Readquisición del dominio perfecto del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1706.-Readquisición del dominio perfecto. Producida la extinción del fideicomiso, el fiduciario de una cosa queda inmediatamente constituido en poseedor a nombre del dueño perfecto. Si la cosa es registrable y el modo suficiente consiste en la inscripción constitutiva, se requiere inscribir la readquisición; si la inscripción no es constitutiva, se requiere a efecto de su oponibilidad.

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¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1706 del C.CyC?

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LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
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1963

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