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ARTICULO 1790.-Aplicación de normas del mandato. Las normas del mandato se aplican supletoriamente a la gestión de negocios.
Si el dueño del negocio ratifica la gestión, aunque el gestor crea hacer un negocio propio, se producen los efectos del mandato, entre partes y respecto de terceros, desde el día en que aquélla comenzó.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
La relación de este artículo se da con el art. 2304 del régimen anterior, sin perjuicio de que existen variantes importantes, asentadas principalmente en el hecho de que la gestión de negocios ahora se constituye en una fuente autónoma de obligaciones.
En este caso, una vez más, la redacción usada es una reproducción de la del Proyecto de 1998, en su art. 1717.
II. COMENTARIO
1. Aplicación supletoria del mandato El hecho de que haya sido prevista la aplicación supletoria de la regulación del mandato implica que los conflictos que se susciten en el marco de una gestión de negocios deben ser resueltos con la regulación normativa prevista para este instituto y, en su caso, sólo cuando ello resulte necesario por no encontrar una solución en esta última, recurrir a la primera.
Este aspecto es sustancial y no debe perderse de vista al tiempo de aplicar un sistema u otro, es decir, la regulación pertinente a la gestión de negocios o la del mandato. De lo contrario perdería sentido la nueva previsión normativa sumada a la regulación del instituto y la ubicación asignada en el Código.
2. Ratificación y efectos del mandato En el segundo párrafo del artículo se dispone que ante la ratificación de la gestión por parte del dueño se producen los efectos del mandato, entre partes y respecto de terceros, desde el día en que aquélla comenzó.
Aquí ha habido una modificación respecto del régimen anterior en el que se preveía que la ratificación por parte del dueño del negocio equivalía a un mandato (art. 2304, Cód. Civil).
Por ello, ha virado la concepción normativa y el rol asignado a la gestión de negocios, constituyendo a esta figura jurídica, como se dijo, en una fuente autónoma de obligaciones.
III. JURISPRUDENCIA
La ratificación del dueño de un negocio equivale a un mandato y tiene efecto retroactivo al día en que la gestión principió (art. 2304, Cód. Civil), y ello ocurre cualesquiera que sean las circunstancias en las cuales se hubiera emprendido el negocio de otra y sin que deba diferenciarse entre una gestión propiamente dicha o una gestión anormal (SCBA, 7/9/1982, LLAR/JUR/2238/1982).
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES TÍTULO V. OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES CAPÍTULO 3 - EMPLEO ÚTIL Comentario de Pedro GALMARINI Ver articulos: [ Art. 1787 ] [ Art. 1788 ] 1790 [ Art. 1789 ] [ Art. 1791 ] [ Art. 1792 ] [ Art. 1793 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1790 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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