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ARTICULO 1798 Alcances de la repetición del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1798.-Alcances de la repetición. La repetición obliga a restituir lo recibido, conforme a las reglas de las obligaciones de dar para restituir.



I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

En este caso también se reprodujo el artí­culo pertinente del Proyecto de 1998, en lo concreto el nro. 1727.



II. COMENTARIO

1. Alcance de la repetición. Remisión En este artí­culo se establece la obligación de restituir lo recibido, conforme a las reglas previstas para las obligaciones de dar para restituir, reguladas en los arts. 759 a 761 del mismo cuerpo normativo.

Allí­ se prevé una regla general en relación con el comportamiento que debe seguir el deudor frente al acreedor de una obligación de dar para restituir, así­ como la facultad del acreedor frente al deudor.

Así­ también, se disponen supuestos en los que se entrega la cosa a quien no es propietario, en caso de tratarse de bienes registrables o no registrables. A partir de las pautas allí­ fijadas, se estipula contra quienes tiene acción el acreedor.

Para ilustración del funcionamiento de cada una de aquellas disposiciones, en mérito a la brevedad y con el fin de no repetir innecesariamente lo expuesto al analizar dichas normas, remitimos a lo comentado en los arts. 759 a 761.

Ver articulos: [ Art. 1795 ] [ Art. 1796 ] [ Art. 1797 ] 1798 [ Art. 1799 ] [ Art. 1800 ] [ Art. 1801 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1798 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones >>
CAPITULO 4 - Enriquecimiento sin causa >
SECCION 2ª- Pago indebido >>


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