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ARTICULO 1980.-Excepción a distancias mínimas. Las distancias mínimas indicadas en los artículos 1978 y 1979 no se aplican si la visión está impedida por elementos fijos de material no transparente.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
El artículo en comentario establece excepciones a las distancias mínimas previstas en los arts. 1978 y 1979, en aquellos supuestos que la visión está impedida por elementos fijos de material no transparente. Esta norma no tiene su correlato en el Código sustituido, si bien por vía jurisprudencial los jueces en ciertas ocasiones admitían modificar las distancias establecidas en la norma.
Fuente: Proyecto de 1998, art. 1920.
II. COMENTARIO
Si bien el principio general es que se deben respetar las distancias mínimas previstas en los arts. 1978 y 1979, se admite como excepción la construcción de vistas a una distancia menor cuando la visión está impedida por elementos fijos de material no transparente.
Las ventanas o aberturas deben ser protegidas con "elementos fijos de material no transparente". La imposición de un elemento fijo significa que no se puedan abrir, y que el material sea opaco es para que no se pueda ver el fundo lindero.
El propósito es una vez más impedir la vista sobre el inmueble vecino, ya que la distancia existente entre las rejas impediría asomar la cabeza. También en el derecho francés, la ley exige que esa ventana tenga vidrio fijo, de modo que sirvan para dar luz, pero no para dar aire a las habitaciones.
Ver articulos: [ Art. 1977 ] [ Art. 1978 ] [ Art. 1979 ] 1980 [ Art. 1981 ] [ Art. 1982 ] [ Art. 1983 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1980 del C.CyC?
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