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ARTICULO 2004 Indivisión forzosa sobre accesorios indispensables del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 2004.-Indivisión forzosa sobre accesorios indispensables. Existe indivisión forzosa cuando el condominio recae sobre cosas afectadas como accesorios indispensables al uso común de dos o más heredades que pertenecen a diversos propietarios. Mientras subsiste la afectación, ninguno de los condóminos puede pedir la división.



I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

La norma en comentario es similar a la disposición que emana del art. 2710 del Código sustituido. En ambas normas se legisla respecto a la indivisión forzosa sobre cosas afectadas como accesorios indispensables de uso común.

Fuente: Proyecto de 1998, art. 1945.



II. COMENTARIO

1. Accesorios indispensables Las situaciones de hecho que se subsumen en esta norma son aquellas en las cuales existen varios fundos que utilizan en común elementos indispensables para cada uno de ellos. Basta visualizar dos inmuebles que comparten un patio o jardí­n, fuente de aire y luz, o una calle de entrada y salida de vehí­culos; en caso de que algunas de las heredades se vieran privado de estos elementos, quedarí­a encerrada.

Este condominio, no ha sido de frecuente aplicación en la práctica. Salvat cita como ejemplos: pasillos, calles o callejones existentes para el servicio de dos o más inmuebles; pozos o letrinas destinados al uso común, bebederos u obras análogas; diques de contención o canales de desagí¼es de fábricas o minas. En sentido coincidente se expresan Valdés y Orchansky y Mariani de Vidal. Esta última menciona pasillos, callejones, bebederos, pozos, canaletas de desagí¼e, diques o represas que sirvan para el riego de diversos fundos, etc.

2. Requisitos previstos en la norma a) Dos o más inmuebles de propietarios distintos: El art. 2004 expresa: "dos o más heredades que pertenecen a diversos propietarios". Dicho requisito es lógico, puesto que no se puede concebir la indivisión forzosa sobre accesorios indispensables, si no lo es entre dos o más titulares de cosas principales que comparten de manera accesoria ciertas construcciones o elementos comunes necesarios para que la cosa principal tenga funcionalidad.

b) Condominio sobre cosas accesorias: Para que se configure el supuesto previsto en la norma necesariamente las cosas accesorias deben pertenecer en condominio a los propietarios de los inmuebles principales.

c) Afectación como accesorios indispensables al uso común: Los accesorios indispensables deben destinarse a las necesidades de las heredades, en el interés de las cuales la cosa ha sido dejada indivisa.

3. Prohibición de pedir la división La parte final del art. 2004 señala: "Mientras subsiste la afectación, ninguno de los condóminos puede pedir la división". La prohibición prevista en la norma se relaciona con la naturaleza y efectos de la indivisión referida a los accesorios indispensables, toda vez que los mismos resultan necesarios para que la cosa principal sea funcional y cumpla con su finalidad.

Ver articulos: [ Art. 2001 ] [ Art. 2002 ] [ Art. 2003 ] 2004 [ Art. 2005 ] [ Art. 2006 ] [ Art. 2007 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2004 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO IV- Condominio >>
CAPITULO 5 - Condominio con indivisión forzosa perdurable >
SECCION 1ª- Condominio sobre accesorios indispensables >>


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