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ARTICULO 2036.-Reemplazo del árbol o arbusto. Si el árbol o arbusto se cae o seca, sólo puede reemplazarse con el consentimiento de ambos condóminos.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
El artículo regula la situación de aquellos arbustos ubicados en los límites de las propiedades, tanto rurales como urbanas, sea en forma contigua o encaballada con relación a muros, cercos y fosos. Establece en qué casos el condómino puede proceder a arrancarlos y en qué otros debe proceder a cortar sus ramas o raíces. Además regula la posibilidad de remplazar el árbol o arbusto en los casos en que se seque o caiga.
La condición de medianero de los árboles o arbustos de que se trata es una novedad con relación al régimen del Código sustituido ya que este último sólo presumía ese carácter.
Fuente: Proyecto de 1998, art. 1971.
II. COMENTARIO
1. Condominio sobre árboles o arbustos Es común que existan árboles o arbustos entre las líneas divisorias de dos heredades, emplazados en forma contigua o encaballada con relación a muros, cercos o fosos medianeros, en tal supuesto la norma considera que son medianeros.
El Código de Vélez, en el art. 2745, establecía una presunción de medianería respecto de los árboles que admitía prueba en contrario, a diferencia de lo que sucede en el nuevo Código que expresamente los considera como medianeros.
Cabe recordar que los árboles y arbustos son inmuebles por su naturaleza, tal como surge del art. 225, de allí que consideramos acertada la postura legal, dado que ante eventuales conflictos de convivencia entre los vecinos, las normas en examen disponen cómo deben plantearse y mantenerse estos cierres vegetales.
En el sentido indicado, la nueva normativa dispone que cualquiera de los condóminos puede exigir, en cualquier tiempo, si le causa perjuicio, que el árbol o arbusto sea arrancado a costa de ambos, excepto que se lo pueda evitar mediante el corte de ramas o raíces (arg. art. 2035).
Si el árbol o arbusto se cae o seca, sólo puede reemplazarse con el consentimiento de ambos condóminos.
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES TÍTULO V. PROPIEDAD HORIZONTAL CAPITULO 2. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Comentario de LILIAN N. GURFINKEL DE WENDY Ver articulos: [ Art. 2033 ] [ Art. 2034 ] [ Art. 2035 ] 2036
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2036 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO IV- Condominio >>
CAPITULO 5 - Condominio con indivisión forzosa perdurable >
SECCION 2ª- Condominio sobre muros, cercos y fosos >>
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