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ARTICULO 2036 Reemplazo del árbol o arbusto del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 2036.-Reemplazo del árbol o arbusto. Si el árbol o arbusto se cae o seca, sólo puede reemplazarse con el consentimiento de ambos condóminos.



I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

El artí­culo regula la situación de aquellos arbustos ubicados en los lí­mites de las propiedades, tanto rurales como urbanas, sea en forma contigua o encaballada con relación a muros, cercos y fosos. Establece en qué casos el condómino puede proceder a arrancarlos y en qué otros debe proceder a cortar sus ramas o raí­ces. Además regula la posibilidad de remplazar el árbol o arbusto en los casos en que se seque o caiga.

La condición de medianero de los árboles o arbustos de que se trata es una novedad con relación al régimen del Código sustituido ya que este último sólo presumí­a ese carácter.

Fuente: Proyecto de 1998, art. 1971.



II. COMENTARIO

1. Condominio sobre árboles o arbustos Es común que existan árboles o arbustos entre las lí­neas divisorias de dos heredades, emplazados en forma contigua o encaballada con relación a muros, cercos o fosos medianeros, en tal supuesto la norma considera que son medianeros.

El Código de Vélez, en el art. 2745, establecí­a una presunción de medianerí­a respecto de los árboles que admití­a prueba en contrario, a diferencia de lo que sucede en el nuevo Código que expresamente los considera como medianeros.

Cabe recordar que los árboles y arbustos son inmuebles por su naturaleza, tal como surge del art. 225, de allí­ que consideramos acertada la postura legal, dado que ante eventuales conflictos de convivencia entre los vecinos, las normas en examen disponen cómo deben plantearse y mantenerse estos cierres vegetales.

En el sentido indicado, la nueva normativa dispone que cualquiera de los condóminos puede exigir, en cualquier tiempo, si le causa perjuicio, que el árbol o arbusto sea arrancado a costa de ambos, excepto que se lo pueda evitar mediante el corte de ramas o raí­ces (arg. art. 2035).

Si el árbol o arbusto se cae o seca, sólo puede reemplazarse con el consentimiento de ambos condóminos.

LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES TÍTULO V. PROPIEDAD HORIZONTAL CAPITULO 2. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Comentario de LILIAN N. GURFINKEL DE WENDY Ver articulos: [ Art. 2033 ] [ Art. 2034 ] [ Art. 2035 ] 2036
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2036 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO IV- Condominio >>
CAPITULO 5 - Condominio con indivisión forzosa perdurable >
SECCION 2ª- Condominio sobre muros, cercos y fosos >>


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