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ARTICULO 2123 Subsistencia y transmisión de las obligaciones del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 2123.-Subsistencia y transmisión de las obligaciones. La transmisión del derecho comprende las obligaciones del superficiario.

La renuncia del derecho por el superficiario, su desuso o abandono, no lo liberan de sus obligaciones legales o contractuales.

Ver articulos: [ Art. 2120 ] [ Art. 2121 ] [ Art. 2122 ] 2123 [ Art. 2124 ] [ Art. 2125 ] [ Art. 2126 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2123 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
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