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ARTICULO 2122 Destrucción de la propiedad superficiaria del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 2122.-Destrucción de la propiedad superficiaria. La propiedad superficiaria no se extingue, excepto pacto en contrario, por la destrucción de lo construido, plantado o forestado, si el superficiario construye, nuevamente dentro del plazo de seis años, que se reduce a tres años para plantar o forestar.



I. RELACIÓN CON LA LEY 25.509. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

La doctrina y la legislación comparada mencionan la pérdida del objeto como causal de extinción del derecho de superficie. En sentido contrario la ley 25.509 dispone que el derecho real de superficie forestal no se extingue por la destrucción total o parcial de lo plantado, sujeto a la condición que se plante nuevamente en un plazo no mayor de tres años. Por lo tanto la causal de extinción no serí­a ya la desaparición del objeto sino el no uso del derecho.

Fuente: Proyecto de Código Unificado de 1998, art. 2028.



II. COMENTARIO

En el mismo sentido que la ley 25.509 y el Proyecto de 1998, el nuevo texto no incluye la destrucción de la propiedad superficiaria entre las causales de extinción del derecho de superficie; sin embargo este principio está sujeto a dos condiciones: a) que las partes no hubieran pactado en otro sentido y b) que el terreno no quede desaprovechado e inculto sino que sea reconstruido dentro del plazo de seis (6) años y si su destino fuera forestación o plantación, que dentro de los tres (3) años esté nuevamente forestado.

Con respecto del derecho de construir o plantar, la norma que analizamos otorga plazos más breves que el que marca el Proyecto de 1998, a los efectos que el titular del derecho de superficie realice sobre el inmueble ajeno las obras para las cuales lo adquirió, teniendo en cuenta por una parte, las razones de orden económico-social esgrimidas para legalizar el instituto de la superficie y, por la otra, que desde un punto de vista fáctico resulta razonable suponer que una construcción o un sembradí­o pueden llevarse a cabo en esos lapsos. El plazo de cinco años a partir de la constitución del derecho de superficie fue recomendado por la X Jornadas Nacionales de Derecho Civil.

Ver articulos: [ Art. 2119 ] [ Art. 2120 ] [ Art. 2121 ] 2122 [ Art. 2123 ] [ Art. 2124 ] [ Art. 2125 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2122 del C.CyC?

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