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ARTICULO 2143 Mejoras facultativas del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 2143.-Mejoras facultativas. El usufructuario puede efectuar otras mejoras, además de las que está obligado a hacer, si no alteran la sustancia de la cosa.

No tiene derecho a reclamar su pago, pero puede retirarlas si la separación no ocasiona daño a los bienes.

Ver articulos: [ Art. 2140 ] [ Art. 2141 ] [ Art. 2142 ] 2143 [ Art. 2144 ] [ Art. 2145 ] [ Art. 2146 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2143 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO VIII- Usufructo >>
CAPITULO 2 - Derechos del usufructuario >

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