Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 2478 Discontinuidad del C.C.C. Comentado Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2478.-Discontinuidad. No es indispensable redactar el testamento ológrafo de una sola vez ni en la misma fecha. El testador puede consignar sus disposiciones en épocas diferentes, sea fechándolas y firmándolas por separado, o poniendo a todas ellas la fecha y la firma el dí­a en que termine el testamento.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

El testamento ológrafo, contra lo que podrí­a creerse, no ha sido el primero en aparecer en el ámbito del Derecho Romano, ya que nació como reacción al riguroso procedimiento del testamento civil y el pretoriano. En virtud de la notable influencia del Code, que sí­ lo aceptó, su uso se popularizó a partir de su sanción, siendo recogido así­ por Vélez Sarsfield en los arts. 3639 a 3650 del Código.

Por supuesto, es el testamento más práctico y simple: no requiere de profesionales intervinientes, se puede realizar a toda hora y en todo lugar y es el más económico y sencillo de todos. Se reconoce como uno de sus principales puntos en contra, a la posibilidad de que el testador incurra en nulidades y errores y, principalmente en la falta de su adecuada conservación y preservación, ya que se encuentra siempre abierta la posibilidad de su destrucción o alteración, ya sea fortuita o intencional.

En el Código anterior, y siguiendo los lineamientos generales, esta clase de testamento debí­a ser escrito, firmado y fechado por el propio testador, excluyéndose así­ la posibilidad de un documento mecanografiado firmado por él, aunque como bien se aclaraba en la nota al art. 3639, no todo papel escrito, firmado y fechado por el testador era un testamento ológrafo, sino que era justamente lo inverso. Con esto, el codificador aludí­a al sentido de querer hacer un testamento por parte del testador, y no únicamente referirse a una expresión de deseos o un simple proyecto.

Asimismo se establecí­an una serie de regulaciones y requisitos ligados con la firma, la fecha, el lugar y la independencia intelectual.

Considerando que no ha sufrido en mayor medida cambios la regulación de este Instituto, de acuerdo no sólo al texto legal sino a la jurisprudencia y doctrina casi unánimes, los comentarios a ambas normas se realizarán al analizar el nuevo texto legal.

Fuentes. Proyecto de 1998, arts. 2422 y 2423; Código de Quebec, art. 726.



II. Comentario

Como ya puntualizáramos, no existen grandes cambios entre un ordenamiento jurí­dico y otro.

El testamento ológrafo debe realizarse enteramente escrito, firmado y fechado por la mano del testador. Puede otorgarse en cualquier idioma, es decir, no se requiere que sea redactado en el idioma nacional, pudiendo utilizarse inclusive otros idiomas que no tengan caracteres alfabéticos latinos, como por ejemplo, el griego, el hebreo o el cirí­lico, o inclusive aquellos que utilizan ideogramas para representar palabras, como el chino o el japonés. Se impide el uso de signos no idiomáticos, como la taquigrafí­a, el lenguaje Morse o el sistema Braille.

El sentido de la importancia de la fecha en esta clase de testamento es determinante para aventar dudas acerca de si, por ejemplo, nos encontramos o no con el último de los testamentos otorgados por el causante (mas aún con el cambio experimentado en la revocación de los testamentos, como lo plasma ahora el nuevo art. 2513), o para comprobar cuestiones de capacidad del testador, o para determinar cuál debe ser la ley aplicable a las formas del mismo, entre otros supuestos de importancia.

El art. 2477 sostiene a este respecto que puede soslayarse la mención de la fecha en el instrumento, si el mismo contiene elementos o enunciaciones que permitan conocerla de una manera indubitable. En relación a este tema, se habí­a dicho ya durante la vigencia del anterior Código, y caben ser ahora repetidas, que enunciaciones tales como "el dí­a de las elecciones presidenciales de 2015" o "el dí­a de Navidad de 2011" son perfectamente válidas y permiten saber a ciencia cierta la fecha exacta de redacción del testamento.

Inclusive, y continuando con el tema de la fecha, si el testador ha inadvertidamente estampado una fecha equivocada, esto por sí­ solo no es causal de nulidad del testamento, de acuerdo a lo previsto en el artí­culo bajo análisis.

Entendemos sin embargo, que a pesar del error cometido, no existirá nulidad sólo cuando obren en el testamento otras enunciaciones que conduzcan a desentrañar de manera confiable y veraz la fecha verdadera. Así­, imaginemos un testamento que contuviese por error la fecha "5 de enero de 2001", cuando en verdad la fecha correcta era "5 de enero de 2010". En este supuesto, y si bien en definitiva quedará a criterio del juez develar la fecha correcta, era preferible la mención del anterior art. 3643 del Código velezano que lo preveí­a expresamente, no siendo ésta la hipótesis antes vista en el párrafo anterior, ya que es distinto el supuesto de falta de fecha que el de fecha errónea.

Con respecto a la fecha falsa estampada de manera deliberada por el testador a los fines de violar una disposición de orden público, se plasma legislativamente lo señalado por la doctrina anterior, en el sentido de que existe aquí­ una causal de nulidad del testamento.

Es de algún modo la opinión de Borda, citada por Hernández-Ugarte, al señalar que la fecha falsa por sí­ sola no es causal de nulidad del instrumento, salvo cuando quiso cometerse un fraude a la ley. Es un acierto de la reforma el recabar aquí­ lo señalado por los autores que se ocuparon del tema, solucionando así­ futuros conflictos. Por supuesto, quien alegue la fecha falsa, deberá primero, como bien señala Zanonni, acreditar su interés en la declaración de nulidad del testamento, ya que siempre debe estarse a la veracidad de las disposiciones testamentarias, procediendo a la declaración sólo en caso extremo.

Respecto de eventuales agregados con una diferente escritura ("por una mano extraña", dice la norma), y además podrí­an entenderse aquí­ comprendidos también las enmiendas, notas al margen, interlineados y demás correcciones, éstos causan la nulidad del testamento si se comprueba que ha sido el testador quien ha consentido u ordenado tal accionar. Cabe aquí­ mencionar lo que decí­a Vélez en la nota al art. 3640 de su Código en el sentido de que serí­a muy fácil para un tercero anular un testamento, tan sólo escribiendo algo en él.

Por último, el art. 2478 señala algo que ya estaba plenamente vigente desde el Código anterior, y es la posibilidad de que el testamento ológrafo no se redacte ni en el mismo momento ni de una sola vez. En este caso, el testador puede optar entre realizar sus disposiciones testamentarias en épocas diferentes, firmando y fechando cada una de ellas por separado o poner a todas ellas el dí­a en que termine de redactarlas, y estampando su firma. Por supuesto, debe respetarse lo estipulado en el art. 2477, en el sentido que la firma debe estar al final de las disposiciones testamentarias y la fecha encontrarse antes o después de ella.

Al igual que el Proyecto Unificador de 1998, el nuevo Código no realiza menciones sobre la independencia intelectual del testamento ológrafo respecto de otros papeles del testador, ni sobre la cuestión de las cartas misivas, dejando estas dos situaciones en manos del criterio judicial. Tampoco analiza cuestiones como la superficie en donde se redacta el testamento ni los medios utilizados, dando por sobre entendido que cualquier superficie y cualquier elemento hábil para escribir, son idóneos a los fines perseguidos por el testador.



III. Jurisprudencia

1. El testamento ológrafo para ser válido requiere la observancia de tres formalidades: escritura autónoma, firma y fecha (CNCiv., sala F, 26/8/1986, LA LEY, 1987-A, 83).

2. La redacción del testamento en un papel con membrete de una compañí­a de seguros es válida toda vez que es indiferente el tipo de material empleado a los fines de su otorgamiento, en tanto haya mediado intención de testar (CNCiv., sala F, 9/5/1985, LA LEY, 1985-E, 65).

3. Mientras la fecha consignada en la conclusión de un testamento ológrafo determina la de todo el instrumento, la impuesta al comienzo no se hace extensiva a las adiciones posteriores. Con la data final se satisface el recaudo legal porque, aunque la turbación del testador se hubiera visto turbada durante la redacción, la ulterior fecha permite apreciar ese modular extremo al momento que a la postre ratifica el testamento que parcializadamente fuera realizado.

Distinta es la hipótesis de las adiciones ulteriores sin data, ya amplí­en o modifiquen las disposiciones antes fechadas, porque no permite controlar la ubicación temporal de estas últimas imposibilitando el análisis de la libre voluntad (CNCiv., sala B, 29/5/1989, LA LEY, 1989-D, 409).

4. La realización de una prueba pericial caligráfica sobre el testamento ológrafo debe admitirse, pues, si bien la letra y firma del causante fue reconocida por dos testigos, no se encuentra negada legalmente la posibilidad de producir otras pruebas para verificar la autenticidad del instrumento y darle mayor sustento; máxime si se tiene en cuenta que su producción no perjudica a los presuntos legatarios porque el oferente ha asumido los gastos (CNCiv., sala M, 8/7/2014, La Ley Online).

Sección 3a - Testamento por acto público Ver articulos: [ Art. 2475 ] [ Art. 2476 ] [ Art. 2477 ] 2478 [ Art. 2479 ] [ Art. 2480 ] [ Art. 2481 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2478 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO XI- Sucesiones testamentarias >>
CAPITULO 2 - Formas de los testamentos >
SECCION 2ª- Testamento ológrafo >>


<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

2560

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-2478.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos