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ARTICULO 2665 Jurisdicción del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 2665.-Jurisdicción. Acciones reales sobre bienes registrables. Los jueces del Estado en el que fueron registrados los bienes son competentes para entender en las acciones reales entabladas sobre dichos bienes.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

El Cód. Civil sustituido no contení­a una norma de jurisdicción internacional respecto de bienes registrables. El nuevo texto se inspiró en las siguientes fuentes: PCDIPr. 2003, art. 45; Proyecto 2000, arts. 2566; PLDIPr. 1999, arts. 34.



II. Comentario

Los bienes registrables se caracterizan por poseer medios de individualización especiales, en particular los automotores tienen marca, motor y chasis con serie y números que los individualizan. Estos datos que se asientan en un registro especial permiten que estos bienes no sean confundidos, ya que no es necesario determinarlos ni en su género ni en su especie (Pardo). A pesar de que el Cód. Civil sustituido no contení­a una norma de jurisdicción internacional respecto de bienes registrables, sí­ estaban previstas y continúan existiendo normas de jurisdicción internacional respecto de ciertos bienes registrables especí­ficos como los buques y las aeronaves.

La Ley de Navegación 20.094, dispone en su art. 616 que entenderán los tribunales argentinos en todas las acciones derivadas del contrato de ajuste que fue o debió ser cumplido en un buque de bandera nacional, entendiéndose como tal un buque registrado en nuestro paí­s. Podemos advertir que si bien la norma no se refiere a una acción real, sino a una cuestión contractual, para determinar el criterio atributivo de jurisdicción, recurre a la bandera del buque, que contempla el aspecto registral del bien.

A su vez, el art. 199 del CAer. establece la jurisdicción internacional de los tribunales argentinos respecto de los hechos ocurridos, los actos realizados y los delitos cometidos en una aeronave privada argentina sobre territorio argentino, sus aguas jurisdiccionales o donde ningún Estado ejerza soberaní­a. La calificación de una nave como argentina depende de que se haya registrado en nuestro paí­s. Además se consideran competentes los tribunales argentinos para entender en acciones reales referidas a automotores matriculados en el paí­s, aunque no existí­a con anterioridad a la entrada en vigencia del Cód. Civil una norma expresa que así­ lo estableciera.

Nuestra legislación reglamentó al automotor como un bien registrable a partir del decreto-ley 6582/1958, que dispuso la inscripción de los automotores en un registro especial para cumplir con las formalidades de publicidad.

Por su parte la ley 17.711, al modificar el art. 1277 del Cód. Civil referido al régimen de bienes del matrimonio y exigir el asentimiento conyugal para disponer o gravar ciertos bienes, creó definitivamente en el orden civil la categorí­a de bienes muebles registrables.

Ver articulos: [ Art. 2662 ] [ Art. 2663 ] 2665 [ Art. 2666 ] [ Art. 2667 ] [ Art. 2668 ] [ Art. 2664 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2665 del C.CyC?

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