Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 2666 Jurisdicción del C.C.C. Comentado Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2666.-Jurisdicción. Acciones reales sobre bienes no registrables. Los jueces del domicilio del demandado o del lugar de situación de los bienes no registrables son competentes para entender en las acciones reales sobre dichos bienes.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

No existí­a una norma de jurisdicción internacional equivalente en el Cód. Civil sustituido, pero el CPCCN art. 5°, inc. 2°, que es una norma de competencia interna, dispone que en las acciones reales sobre bienes muebles entenderá el juez del lugar en que se encuentren los bienes o el juez del domicilio del demandado, a elección del actor. Se aplicaba esta norma para determinar la jurisdicción internacional, que resultaba concurrente. La mayorí­a de los Códigos Procesales provinciales contienen normas similares al art. 5°, inc. 2°, del CPCCN.

Como fuente de este artí­culo cabe mencionar los arts. 34 y 35 del PCDIPr.

2003.



II. Comentario

No podemos decir que exista jurisprudencia o doctrina pací­fica al respecto, pero no conocemos otras soluciones diferentes a la que resulta de la aplicación del art. 5°, inc. 2°, del CPCCN y actualmente del art. 2666 del Cód. Civil.

Ver articulos: [ Art. 2663 ] [ Art. 2665 ] 2666 [ Art. 2667 ] [ Art. 2668 ] [ Art. 2669 ] [ Art. 2664 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2666 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO IV- Disposiciones de derecho internacional privado >>
CAPITULO 3 - Parte especial >
SECCION 15ª- Derechos reales >>


<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

1621

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-2666.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos