Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 28 Actos prohibidos a la persona emancipada del C.C.C. Comentado Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 28.-Actos prohibidos a la persona emancipada. La persona emancipada no puede, ni con autorización judicial:

a) aprobar las cuentas de sus tutores y darles finiquito; b) hacer donación de bienes que hubiese recibido a tí­tulo gratuito; c) afianzar obligaciones.



I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

La norma conserva casi con exactitud la redacción del art. 134 del Código sustituido.



II. COMENTARIO

1. Prohibiciones Si bien, en principio, la persona menor de edad que contrae matrimonio queda emancipada y pasa a gozar de plena capacidad de ejercicio (art. 27), encuentra una primera limitación en lo normado en este artí­culo a través de una serie de prohibiciones no dispensables por autorización judicial.

En efecto, el inciso a) prevé que si la persona menor de edad emancipada se encontraba bajo tutela, no podrá prestar conformidad con la gestión desarrollada por su tutor -o tutores, si fueran más de uno (art. 1051 y con el saldo que resulte de ella. Ello así­, sin perjuicio de que el tutor pueda pedir la aprobación judicial de las cuentas de la tutela, con intervención del Ministerio Público (art. 131).

Asimismo, si bien la persona emancipada, en principio, puede realizar donaciones (art. 1548), el inciso b) de la norma en comentario establece que no podrá hacerlo respecto de aquellos bienes que hubiere recibido a tí­tulo gratuito. La prohibición es extensiva a la cesión gratuita de derechos recibidos a tí­tulo gratuito, de conformidad con la remisión legal que efectúa el art. 1614.

Finalmente, según el inc. c) tampoco podrá otorgar fianzas. Cabe aclarar que la norma es genérica y no realiza distinciones, de modo que la persona emancipada no puede afianzar obligaciones de terceros, para lo cual no se deberá distinguir según si los bienes comprometidos fueron adquiridos a tí­tulo gratuito u oneroso.

Esta prohibición constituye, a su vez, un lí­mite a la capacidad reconocida a la persona emancipada en el art.23 para realizar actos de disposición.

2. Sanciones Si la persona emancipada otorgara cualquiera de los actos enumerados en la norma, ese acto serí­a nulo de nulidad relativa, ya que lo que se pretende proteger en este caso es el interés particular de la persona menor de edad (art. 386), que es quien puede solicitarla (art. 388). Por lo tanto, el acto podrí­a ser confirmado de acuerdo a lo normado en el art. 393.



III. JURISPRUDENCIA

La persona menor de edad adquiere con su emancipación la capacidad plena propia del mayor de edad, pasando dicha capacidad a ser la regla y la incapacidad la excepción (CNCiv.,sala K, 10/4/1989, LA LEY, 1991 -C, 193). Así­, las restricciones a la capacidad del emancipado en materia patrimonial son las previstas en los arts. 28 y 29. Con la aclaración de que cuando el Código "...se refiere, en el art. 29, a la disposición de bienes adquiridos a tí­tulo gratuito, debe interpretarse que hace mención a los actos a tí­tulo oneroso, de lo contrario, ocurrirí­a que luego de sentada en forma terminante una prohibición (art. 28 inc.

20), a renglón seguido se la estarí­a dejando sin efecto (art. 29)" (CNCiv.,sala J, 30/12/1996, JA, 1998-lI, Abeledo Perrot, n° 10/4005).

Ver articulos: [ Art. 25 ] [ Art. 26 ] [ Art. 27 ] 28 [ Art. 29 ] [ Art. 30 ] [ Art. 31 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 28 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO I- Persona humana >>
CAPITULO 2 - Capacidad >
SECCION 2ª- Persona menor de edad >>


<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

18705

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-28.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos