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ARTICULO 297.-Incolumidad formal. Los testigos de un instrumento público y el oficial público que lo autorizó no pueden contradecir, variar ni alterar su contenido, si no alegan que testificaron u otorgaron el acto siendo víctimas de dolo o violencia.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
1. Código Civil: art. 992.
2. Fuente: art. 273 del Proyecto de Unificación, casi literal.
II. COMENTARIO
El art .culo protege la fe pública que emana del instrumento. Llambías se refiere a una garantía de fe que se ha querido asignar al instrumento, y que consiste en el impedimento exigido por la ley para que el oficial público y los testigos puedan contradecir las constancias obrantes en el documento. No se admite entonces, la deposición del oficial o funcionario o de los testigos contra el instrumento, con el fin de resguardar la seguridad del instrumento legítimamente creado. La doctrina mayoritaria coincide con estas apreciaciones, razón por la cual este comentario no requiere mayor desarrollo.
Ver articulos: [ Art. 294 ] [ Art. 295 ] [ Art. 296 ] 297 [ Art. 298 ] [ Art. 299 ] [ Art. 300 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 297 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO IV- Hechos y actos jurídicos >>
CAPITULO 5 - Actos jurídicos >
SECCION 4ª- Instrumentos públicos >>
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