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ARTICULO 297 Incolumidad formal del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 297.-Incolumidad formal. Los testigos de un instrumento público y el oficial público que lo autorizó no pueden contradecir, variar ni alterar su contenido, si no alegan que testificaron u otorgaron el acto siendo ví­ctimas de dolo o violencia.



I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

1. Código Civil: art. 992.

2. Fuente: art. 273 del Proyecto de Unificación, casi literal.



II. COMENTARIO

El art .culo protege la fe pública que emana del instrumento. Llambí­as se refiere a una garantí­a de fe que se ha querido asignar al instrumento, y que consiste en el impedimento exigido por la ley para que el oficial público y los testigos puedan contradecir las constancias obrantes en el documento. No se admite entonces, la deposición del oficial o funcionario o de los testigos contra el instrumento, con el fin de resguardar la seguridad del instrumento legí­timamente creado. La doctrina mayoritaria coincide con estas apreciaciones, razón por la cual este comentario no requiere mayor desarrollo.

Ver articulos: [ Art. 294 ] [ Art. 295 ] [ Art. 296 ] 297 [ Art. 298 ] [ Art. 299 ] [ Art. 300 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 297 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO IV- Hechos y actos jurí­dicos >>
CAPITULO 5 - Actos jurí­dicos >
SECCION 4ª- Instrumentos públicos >>


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