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ARTICULO 329.-Actos sujetos a autorización. El titular puede, previa autorización del Registro Público de su domicilio:
a) sustituir uno o más libros, excepto el de Inventarios y Balances, o alguna de sus formalidades, por la utilización de ordenadores u otros medios mecánicos, magnéticos o electrónicos que permitan la individualización de las operaciones y de las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y su posterior verificación; b) conservar la documentación en microfilm, discos ópticos u otros medios aptos para ese fin.
La petición que se formule al Registro Público debe contener una adecuada descripción del sistema, con dictamen técnico de Contador Público e indicación de los antecedentes de su utilización. Una vez aprobado, el pedido de autorización y la respectiva resolución del organismo de contralor, deben transcribirse en el libro de Inventarios y Balances.
La autorización sólo se debe otorgar si los medios alternativos son equivalentes, en cuanto a inviolabilidad, verosimilitud y completitud, a los sistemas cuyo reemplazo se solicita.
I. Relación con el Código de Comercio
No existía una normativa de igual tenor en el anterior Código, sin embargo una previsión similar se encuentra en el art. 61 de la ley 19.550 aplicable a las sociedades.
El art. 311 del Anteproyecto de Unificación del año 1998 que sin embargo preveía una autorización automática en caso de falta de respuesta del Registro.
II. Comentario
1. Siguiendo los lineamientos más modernos de la técnica contable se permite llevar el sistema contable por medio de sistemas de computadoras, a excepción del libro Inventario y Balances.
También se permite efectuar la conservación de la documental por medio de microfilms, discos ópticos o similares, todo ello con dictamen de Contador Público, la cual se deberá referir a que estos medios alternativos guardan iguales caracteres de inviolabilidad, verosimilitud y completitud, a los del sistemas contable cuyo reemplazo se solicita.
Se establece la obligatoriedad de transcribir la autorización una vez que sea concedida en el libro inventario.
2. Debe quedar claro que la sola obtención de las referidas autorizaciones y su transcripción en el libro respectivo no implica de suyo que se esté llevando una contabilidad en legal forma. Para ello indefectiblemente se deberán cumplir los restantes recaudos previstos por la legislación vigente y a los que nos hemos referido.
III. Jurisprudencia
En tanto la contabilidad cumpla con la progresividad de sus asientos, carezca de blancos, tachaduras o enmiendas, se encuentre pasada en libros correctamente conservados y foliados, y cada asiento sea complementado con su pertinente documentación, asegurará la certeza de sus constancias. Aun cuando en nuestros días la contabilidad puede ser cumplida mediante la utilización de medios mecánicos o informáticos, los principios sustantivos de este sistema lucen resguardados en tanto debe ser exigida la autorización al Registro Público de Comercio, el sistema que se aplique debe asegurar su inalterabilidad, y ...debe permitir la individualización de las operaciones, las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y su posterior verificación (CNCom., sala D, 10/12/2009, MJ-JU-M-54291-AR).
Ver articulos: [ Art. 326 ] [ Art. 327 ] [ Art. 328 ] 329 [ Art. 330 ] [ Art. 331 ] [ Art. 332 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 329 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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TITULO IV- Hechos y actos jurídicos >>
CAPITULO 5 - Actos jurídicos >
SECCION 7ª- Contabilidad y estados contables >>
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