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ARTICULO 327 Diario del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 327.-Diario. En el Diario se deben registrar todas las operaciones relativas a la actividad de la persona que tienen efecto sobre el patrimonio, individualmente o en registros resumidos que cubran perí­odos de duración no superiores al mes. Estos resúmenes deben surgir de anotaciones detalladas practicadas en subdiarios, los que deben ser llevados en las formas y condiciones establecidas en los artí­culos 323, 324 y 325.

El registro o Libro Caja y todo otro diario auxiliar que forma parte del sistema de registraciones contables integra el Diario y deben cumplirse las formalidades establecidas para el mismo.



I. Relación con el Código de Comercio

El art. 45 establecí­a que "En el libro Diario se asentarán dí­a por dí­a, y según el orden en que se vayan efectuando, todas las operaciones que haga el comerciante..." y el art. 46 regulaba el supuesto de llevarse el libro de caja.

El art. 309 del Anteproyecto de Unificación del año 1998 preveí­a una regulación como la actual.



II. Comentario

1. El Libro Diario es el más importante de todo sistema contable y columna vertebral del mismo.

2. Ajustándose a la práctica (y previsiones vigentes para la sociedades comerciales) se ha eliminado la obligación de efectuar las registraciones dí­a por dí­a con lo cual deja de ser en los hechos diario, sin embargo se limita la posibilidad de efectuar asientos o registraciones globales por perí­odos mayores al mes. En concreto éste es el perí­odo máximo que puede abarcar un asiento.

Para esos supuestos se permite también llevar distintos libros auxiliares que serán parte del sistema contable, sin embargo debe quedar claro que el solo hecho de llevar estos libros no suple a los libros indispensables, en este caso el Diario.

3. El sistema funciona básicamente del siguiente modo: cada operación se registra en libros auxiliares (o planillas y luego en aquéllos) para luego anotar en el libro diario el asiento global resumen de las partidas de esa planilla o registro auxiliar.



III. Jurisprudencia

Este libro es el más importante de todos, pues en él constan todas las operaciones comerciales y cambiarias realizadas por el comerciante, asentadas diariamente y por orden, lo cual impide que sean modificadas ex profeso con posterioridad (CNCom., sala B, MJ-JU-E-5325-AR).

Ver articulos: [ Art. 324 ] [ Art. 325 ] [ Art. 326 ] 327 [ Art. 328 ] [ Art. 329 ] [ Art. 330 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 327 del C.CyC?

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TITULO IV- Hechos y actos jurí­dicos >>
CAPITULO 5 - Actos jurí­dicos >
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