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ARTICULO 325.-Forma de llevar los registros. Los libros y registros contables deben ser llevados en forma cronológica, actualizada, sin alteración alguna que no haya sido debidamente salvada. También deben llevarse en idioma y moneda nacional.
Deben permitir determinar al cierre de cada ejercicio económico anual la situación patrimonial, su evolución y sus resultados.
Los libros y registros del artículo 322 deben permanecer en el domicilio de su titular.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El art. 66 hacía referencia al idioma en que debía llevarse la contabilidad y el art. 50 regulaba sobre la posibilidad de efectuar balances cada tres años. El art.
308 del Anteproyecto de Unificación del año 1998 sí lo hacía.
II. Comentario
1. Las reglas fijadas para llevar la contabilidad se vinculan a lo dispuesto en el artículo precedente ampliándolas y haciendo hincapié en que deben ser llevados los registros cronológicamente y actualizados, es decir que no pueden existir demoras en efectuar las registraciones que permitan modificarlas "ex post".
Se establece el idioma de los asientos y por ende la obligatoriedad de traducir aquellos llevados en lengua extranjera (Martorell), debiendo hacerlo en moneda nacional, disposiciones éstas que cobran suma importancia cuando hacemos referencia a sucursales de empresas extranjeras y operaciones en moneda que no es la nacional.
2. Asimismo se determina que el lugar donde deben estar los libros es el del domicilio de su titular, sin embargo ello no impide que puedan encontrarse provisionalmente en otro, como sería el caso de su asesor contable o quien efectúa la teneduría de libros.
3. Finalmente se indica la finalidad del sistema instrumentado: determinar al cierre de cada ejercicio económico anual la situación patrimonial, su evolución y sus resultados, a lo cual nos permitimos agregar que debe permitirse determinar el flujo de fondos o de efectivo, conforme las normas contables vigentes.
III. Jurisprudencia
1. La exigencia de una autoridad administrativa, de exhibir los libros de comercio y asientos contables de una empresa comercial en una provincia (Tucumán en el caso) distinta de aquella donde se encuentra tal documentación por corresponder al domicilio legal y estatutario del contribuyente, es violatoria del Código de Comercio y, por consiguiente, importa grave lesión al principio en la supremacía normativa que el art. 31 de la Constitución Nacional confiere a dicho Código en su condición de ley de la Nación y a cuyas disposiciones están obligadas a conformarse las autoridades de cada provincia (CSJN, 15/3/1967, Fallos: 267:158).
2. Las alteraciones realizadas en la numeración de las páginas del Libro IVA compras, impresas por sistema computarizado, y refoliadas nuevamente en forma manual, se encuentran comprendidas en las previsiones del art. 54, inc.
5° del Cód. de Comercio. En virtud de lo expuesto, ha de concluirse que se trata de un libro llevado en irregular forma (CApel. Civ. y Com. Rosario, sala I, 30/4/1997, LA LEY, 1999-B, 785).
Ver articulos: [ Art. 322 ] [ Art. 323 ] [ Art. 324 ] 325 [ Art. 326 ] [ Art. 327 ] [ Art. 328 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 325 del C.CyC?
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