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ARTICULO 323.-Libros. El interesado debe llevar su contabilidad mediante la utilización de libros y debe presentarlos, debidamente encuadernados, para su individualización en el Registro Público correspondiente.
Tal individualización consiste en anotar, en el primer folio, nota fechada y firmada de su destino, del número de ejemplar, del nombre de su titular y del número de folios que contiene.
El Registro debe llevar una nómina alfabética, de consulta pública, de las personas que solicitan rubricación de libros o autorización para llevar los registros contables de otra forma, de la que surgen los libros que les fueron rubricados y, en su caso, de las autorizaciones que se les confieren.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El art. 53 hacía referencia a la encuademación y foliatura de los libros. Similar disposición a la vigente contenía el art. 306 del Anteproyecto de Unificación del año 1998.
II. Comentario
1. La nueva previsión sólo hace referencia a la individualización, dejando sin mención la foliatura de los mismos, cuyo fin es evitar la alteración del orden cronológico de los registros, sin embargo mas allá de la omisión somos de la opinión que la obligación de foliar los libros se mantiene vigente, para evitar modificaciones en aquellos que sean llevados manualmente.
En la norma derogada se preveía que en los pueblos donde no hubiera Tribunal de Comercio se cumplirían estas formalidades por el juez de paz, quedando en la actualidad en duda si esta potestad también hoy continúa vigente, inclinándonos por la negativa.
2. La individualización a que se refiere el Código consiste en anotar, en el primer folio, nota fechada y firmada de su destino, del número de ejemplar, del nombre de su titular y del número de folios que contiene.
3. Finalmente cabe acotar que se ha incorporado una previsión especial referente a la confección de un registro de consulta pública sobre los libros rubricados y autorizaciones concedidas, con la clara finalidad de transparentar el accionar de los registros.
Ver articulos: [ Art. 320 ] [ Art. 321 ] [ Art. 322 ] 323 [ Art. 324 ] [ Art. 325 ] [ Art. 326 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 323 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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TITULO IV- Hechos y actos jurídicos >>
CAPITULO 5 - Actos jurídicos >
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