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ARTICULO 320 Obligados del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 320.-Obligados. Excepciones. Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurí­dicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Cualquier otra persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la rubricación de los libros, como se establece en esta misma Sección.

Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, quedan excluidas de las obligaciones previstas en esta Sección las personas humanas que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa. Se consideran conexas las actividades dirigidas a la transformación o a la enajenación de productos agropecuarios cuando están comprendidas en el ejercicio normal de tales actividades. También pueden ser eximidas de llevar contabilidad las actividades que, por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada jurisdicción local.



I. Relación con el Código de Comercio

El art. 43 del Código de Comercio disponí­a que "todo comerciante" se encontraba obligado a "...tener una contabilidad mercantil organizada". El art. 302 del Anteproyecto de Unificación del año 1998 preveí­a una norma similar a la aquí­ consagrada.



II. Comentario

1. Se ha dicho (Fowler Newton) que la contabilidad es una disciplina técnica que, a partir del procesamiento de datos sobre la composición y evolución del patrimonio del ente, los bienes de propiedad de terceros en su poder y ciertas contingencias, produce información (expresada principalmente en moneda) para la toma de decisiones de administradores y terceros interesados y la vigilancia sobre los recursos y obligaciones de dicho ente.

Es decir que la contabilidad resulta una de las principales herramientas para que quien la lleva conozca el estado de sus negocios, y en base a la información recolectada y el resultado del procesamiento, pueda decidir los cursos de acción a seguir. Por ello debe registrar la totalidad de los hechos económicos que se producen a lo largo de la vida de un ente, sea empresa unipersonal o sociedad.

Además, como analizaremos más adelante, los registros llevados en debida forma poseen valor probatorio en los litigios, sean en juicios de í­ndole comercial como civil. Paralelamente la contabilidad cobra mayor trascendencia cuando se cae en cesación de pagos y ello deriva en la apertura de proceso judicial (sea concursos o quiebras) y en las rendiciones de cuentas y responsabilidades de los administradores.

2. Reiteradamente se ha sostenido que el sistema de contabilidad implantado por la ley, ha sido impuesto más que en mira a la utilidad particular de quien lo lleva, en beneficio del comercio en general y del interés social, y por ello es que quienes no están obligados a llevar tales libros, pueden hacerlo en forma voluntaria en un pie de igualdad respecto de los sujetos.

3. Hoy el precepto comentado dispone que la obligatoriedad recae en las personas jurí­dicas privadas, quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial o de servicios.

También se incluyen los llamados "entes contables determinados sin personalidad jurí­dica" expresamente obligados por ley, como es el caso de las Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias y Consorcios de Cooperación; los "agentes auxiliares del comercio" regidos por normas especiales, como es el caso de martilleros y corredores y los consorcios de propietarios entre otros [Favier Dubois (p) - Favier Dubois (h)].

Además, las restantes personas, facultativamente pueden llevar la contabilidad solicitando la pertinente inscripción y rubricación o autorización de registros.

Sin embargo repárese que para requerir la rubricación o autorización es requisito previo la inscripción en el Registro Público.

Quedan excluidos expresamente de la obligación de llevar el sistema contable, los profesionales liberales y quienes realizan actividades agropecuarias, y también podrán solicitar ser eximidos quienes tengan un volumen escaso de actividad, quedando ello al arbitrio de las jurisdicciones locales.

4. La norma está realizando indirectamente una conceptualización de la noción de empresario (Junyent Bas) al establecer la obligación de llevar contabilidad que refleje la actividad económica organizada y/o la titularidad de una empresa o fondo de comercio, que se encuentran así­ alcanzados por la obligación impuesta de llevar un sistema contable.

5. Tratándose de personas jurí­dicas privadas esta obligación se torna ineludible ya que al ser bienes de una persona diferente de sus miembros, los administradores deben necesariamente rendir cuenta de la gestión de bienes ajenos (Junyent Bas).

En tal senda se ha entendido que la contabilidad aparece como una especie de rendición de cuentas, de tipo "indisponible" en tanto no puede se eximida por los interesados antes de las operaciones e importa un elemento del sistema legal de responsabilidades para la medición de desempeños y responsabilidades empresariales [Favier Dubois (p) - Favier Dubois (h)].

6. Finalmente acotemos que no estamos ante una obligación, sino frente a una carga, ya que no existe la posibilidad jurí­dica de que su cumplimiento se imponga coercitivamente, su incumplimiento solo ocasiona la pérdida de los beneficios que un sistema llevado en debida forma produce.



III. Jurisprudencia

La contabilidad mercantil no sólo responde a la satisfacción de las necesidades particulares del comerciante sino y en forma preponderante al cumplimiento de una obligación legal o, como prefiere la moderna doctrina, de una carga (CNCom., sala C, LA LEY, 124-39).

Ver articulos: [ Art. 317 ] [ Art. 318 ] [ Art. 319 ] 320 [ Art. 321 ] [ Art. 322 ] [ Art. 323 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 320 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO IV- Hechos y actos jurí­dicos >>
CAPITULO 5 - Actos jurí­dicos >
SECCION 7ª- Contabilidad y estados contables >>


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