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ARTICULO 319 Valor probatorio del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 319.-Valor probatorio. El valor probatorio de los instrumentos particulares debe ser apreciado por el juez ponderando, entre otras pautas, la congruencia entre lo sucedido y narrado, la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico, las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes utilizados y de los procedimientos técnicos que se apliquen.



I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

1. Código Civil: arts. 1026 y concordantes.

2. Fuente: art.296 del Proyecto de Unificación de 199B.



II. COMENTARIO

Advierte Cifuentes que de la mera existencia de un instrumento privado no se puede inferir su autenticidad o falsedad: para establecerla, aclara el maestro, se requiere que dicho instrumento sea reconocido por los firmantes. Llambí­as y Rivera aclaran además que los instrumento privados, se diferencias sustancialmente de los públicos, porque no se prueban per se, no se prueban a sí­ mismos. Reconocida la firma por el autor, el instrumento privado adquiere la tan mentada fuerza probatoria entre las partes, asemejando la misma al instrumento público. Si todo esto se aplica a los instrumentos privados, ¿Qué queda entonces para los instrumentos particulares? El presente artí­culo deja librada la apreciación de su valor probatorio al juez.

Pero esto no es tan trascendente como la manda que al mismo se le da de aplicar el sistema de ponderación, tema de la más exquisita filosofí­a del derecho actual a la que adscribo convencido, y de suma actualidad en el desarrollo del derecho en general (Vallet de Goytisolo, Delgado de Miguel, Castán Taheñas, Alexy, Finnis, Villey, Kalinowski, Massini Correas, Vigo, Cianciardo, Taller, Del Carril, entre tantos otros). En el presente, la ponderación se objetiviza a partir de ciertas pautas claras, que no son excluyentes o determinantes, pero que sirven como marco o guí­a del fin de la ponderación. Así­, el análisis de la congruencia entre los sucedido y lo narrado; la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico, las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes utilizados y los procedimientos técnicos que se han aplicado, forman parte de una lista meramente enunciativa que sirve de guí­a para que el juez alcance el convencimiento de la prueba de los instrumentos particulares.

LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL TITULO IV. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS CAPITULO 5. ACTOS JURIDICOS Comentario de Claudio CASADÍO MARTÍNEZ Sección 7a. Contabilidad y estados contables Ver articulos: [ Art. 316 ] [ Art. 317 ] [ Art. 318 ] 319 [ Art. 320 ] [ Art. 321 ] [ Art. 322 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 319 del C.CyC?

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