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ARTICULO 321 Modo de llevar la contabilidad del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 321.-Modo de llevar la contabilidad. La contabilidad debe ser llevada sobre una base uniforme de la que resulte un cuadro verí­dico de las actividades y de los actos que deben registrarse, de modo que se permita la individualización de las operaciones y las correspondientes cuentas acreedoras y deudoras. Los asientos deben respaldarse con la documentación respectiva, todo lo cual debe archivarse en forma metódica y que permita su localización y consulta.



I. Relación con el Código de Comercio

El art. 43 disponí­a que "todo comerciante" se encontraba obligado a "llevar cuenta y razón de sus operaciones y a tener una contabilidad mercantil organizada sobre una base contable uniforme y de la que resulte un cuadro verí­dico de sus negocios y una justificación clara de todos y cada uno de los actos susceptibles de registración contable", agregándose, tal como ahora que "las constancias contables deben complementarse con la documentación respectiva".

El art. 304 del Anteproyecto de Unificación del año 1998 preveí­a una norma como la actual.



II. Comentario

1. Se consagra como principal caracterí­stica de la contabilidad que debe ser llevada sobre una base uniforme, a fin de evitar distorsiones, y que permita lograr un cuadro verí­dico de las actividades y actos.

La referencia a "base" debe entenderse como sinónimo de criterio o principio, por lo cual los principios o bases contables se deben mantener a través del tiempo a fin de evitar distorsiones al registrar operaciones similares en momentos diferentes y mantenerse de un año a otro para permitir comparaciones y de modificarse debe aclararse adecuadamente. Asimismo la mención al cuadro verí­dico nos habla de que la contabilidad debe reflejar la verdad de la operaciones celebradas, es decir sin distorsiones, omisiones o falsedades (Martorell).

2. Resulta esencial, pero no siempre comprendido cabalmente que todo asiento se encuentre respaldado por la documentación respectiva que avale el mismo, que debe encontrarse accesible para su compulsa al deber archivarse metódicamente.

Sin embargo un sector de la doctrina (Fernández - Gómez Leo) entiende que no es necesario que los asientos contables sean respaldados con los comprobantes respectivos para otorgarles eficacia probatoria. No concordamos con esta postura.

3. Estimamos que al hacer referencia a la individualización de las cuentas deudoras y acreedoras el nuevo Código está adhiriendo al método contable conocido como "partida doble" por el cual las anotaciones referidas a cada hecho se efectúan en no menos de dos cuentas y los saldos de las cuentas empleadas deben balancearse, por lo cual su suma debe dar cero (Fowler Newton).

4. Las normas contables profesionales (RT 16 de la FACPCE y sus modificatorias) expresan que los estados contables, en los cuales se vuelca la información contable deben presentar descripciones y mediciones que guarden una correspondencia razonable con los fenómenos que pretenden describir, por lo cual no deben estar afectados por errores u omisiones importantes, ni por deformaciones dirigidas a beneficiar los intereses particulares del emisor o de otras personas. Aclarándose que aunque la búsqueda de aproximación a la realidad es imperativa, es normal que la información contable sea inexacta, debido a que la identificación de las operaciones y otros hechos que los sistemas contables deben medir no está exenta de dificultades y además un número importante de acontecimientos y circunstancias (como la cobrabilidad de los créditos, la vida útil probable de los bienes de uso o el costo de satisfacer reclamos por garantí­as posventa) involucran incertidumbres sobre hechos futuros, las cuales obligan a efectuar estimaciones.

En la actualidad el marco legal se encuentra modificado por la incorporación de distintos principios de las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera).



III. Jurisprudencia

1. Con respecto a la prelación de las disposiciones legales sobre libros de comercio, se ha resuelto que se rige en primer término por el Código de Comercio, independientemente y por encima de todo cuanto pueda disponerse en los Códigos de procedimiento (Fallos: 267:158 y Rep. LA LEY, XXVIII, 1763, sum.

5; CNCom., LA LEY, 55-236).

2. Los libros de contabilidad son documentos complejos que, llevados con los requisitos establecidos legalmente, cumplen la misión de reflejar en forma cuantitativa los hechos integrantes de la actividad de la empresa. A partir de esa definición surgen sus elementos más caracterí­sticos: en primer lugar, su naturaleza documental, de relevancia superlativa en materia probatoria; luego, la obligación que impone la ley de cumplir las formalidades para su confección; y por último, su finalidad, cual es la de exteriorizar cuantitativamente la actividad del comerciante (CNCom., sala A, 16/6/2011, MJ-JU-M-68233-AR).

3. El valor probatorio de los libros de comercio está condicionado, según opinión mayoritaria, a la existencia de respaldo documenta l (CNCom., sala D, 13/10/2010, MJ-JU-M-60550-AR).

Ver articulos: [ Art. 318 ] [ Art. 319 ] [ Art. 320 ] 321 [ Art. 322 ] [ Art. 323 ] [ Art. 324 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 321 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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TITULO IV- Hechos y actos jurí­dicos >>
CAPITULO 5 - Actos jurí­dicos >
SECCION 7ª- Contabilidad y estados contables >>


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