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ARTICULO 324 Prohibiciones del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 324.-Prohibiciones. Se prohí­be:

a) alterar el orden en que los asientos deben ser hechos; b) dejar blancos que puedan utilizarse para intercalaciones o adiciones entre los asientos; c) interlinear, raspar, enmendar o tachar. Todas las equivocaciones y omisiones deben salvarse mediante un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error; d) mutilar parte alguna del libro, arrancar hojas o alterar la encuadernación o foliatura; e) cualquier otra circunstancia que afecte la inalterabilidad de las registraciones.



I. Relación con el Código de Comercio

La forma de llevar los libros es prácticamente coincidente con el art. 54 anterior y el art. 307 del Anteproyecto de Unificación del año 1998.



II. Comentario

1. Los recaudos previstos en la forma de llevar los libros tienen por fin garantizar la veracidad de las registraciones asentadas en ellos.

Básicamente no debe alterarse el orden de los asientos que deben seguir el orden cronológico respectivo en la medida que el sistema lo admita, ya que si bien al hacerse asientos globales para algunas operaciones la regla es correctamente enunciada como "orden" omitiéndose la mención "de fechas" de la anterior legislación, que recordemos se dictó cuando la contabilidad era eminentemente manual.

2. También se prohí­be dejar espacios en blanco por la posibilidad de llenarlos luego con otras registraciones que alteren el principio antes descripto. Asimismo como regla de la tenedurí­a de libros se impone que al advertirse una equivocación u omisión debe salvarse por otro asiento pero bajo ninguna circunstancia tachar, borrar o enmendar uno anterior. Esto con la clara finalidad que una registración pueda ser alterada, según la conveniencia futura ni desaparezcan.

Como correlato de la foliatura a que hací­amos referencia al comentar el artí­culo precedente tampoco se pueden mutilar o arrancar hojas en los libros llevados en forma manual.

3. Además queda claro que la enumeración de los actos prohibidos es meramente enunciativa y no taxativa, razón por la cual deben considerarse prohibidas todas las operaciones que en definitiva permitan adulterar el sistema contable.

Asimismo debe entenderse que la inalterabilidad, es decir la imposibilidad de cambio, adulteración o sustitución de las registraciones se hace extensiva a todos los medios de almacenamientos que fueran autorizados.



III. Jurisprudencia

El Código mercantil requiere de la contabilidad el cumplimiento de ciertos presupuestos formales o externos y otros materiales. Los primeros son: llevar los libros obligatorios; complementar los libros con la documentación; cumplir con las formalidades extrí­nsecas; guardar las formalidades intrí­nsecas; conservar los libros y la documentación complementaria. Los presupuestos materiales son: uniformidad (del sistema contable utilizado); veracidad (exigencia legal a la que se suma la necesidad de exactitud de los balances); claridad, de los registros contables. Estos presupuestos, luego complementados con las ya mencionadas formalidades extrí­nsecas (libros encuadernados, foliados y rubricados) como las intrí­nsecas aseguran tanto al propio comerciante como a terceros la fiabilidad exigida por el Código a sus asientos (CNCom., sala D, 10/12/2009, MJ-JU-M-54291-AR).

Ver articulos: [ Art. 321 ] [ Art. 322 ] [ Art. 323 ] 324 [ Art. 325 ] [ Art. 326 ] [ Art. 327 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 324 del C.CyC?

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