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ARTICULO 322.-Registros indispensables. Son registros indispensables, los siguientes:
a) diario; b) inventario y balances; c) aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar; d) los que en forma especial impone este Código u otras leyes.
I. Relación con el Código de Comercio
La disposición sobre libros obligatorios se condice con la previsión del art. 44 del Código de Comercio y es similar al art. 305 del Anteproyecto de Unificación del año 1998.
II. Comentario
1. La previsión legal nos habla en principio de dos libros indispensables: el diario y el inventario y balances, sin embargo también se amplía el espectro ya que se dispone que se considerarán así también aquellos que sean requeridos por el sistema contable, tal es el caso del Libro Mayor, que no es citado pero sin el cual no es posible llevar una contabilidad en debida forma.
En el primero de los libros indicados se registran las operaciones que se efectúen, emisión de títulos o papeles y que el Código regula más detalladamente en el art. 327 a cuyo comentario remitimos, y esto se hacía en sus orígenes día a día, de allí su nombre.
Por su parte el libro de inventario constituye un registro cronológico del conjunto de bienes y derechos de propiedad del sujeto que lleva la contabilidad, con una adecuada descripción e individualización que permite conocer en forma "estática" la situación patrimonial, evolución, fondos y resultados.
2. La obligación se complementa con aquellos libros que específicamente se determinen para cada actividad por las leyes que las regulen o en función de la naturaleza jurídica del sujeto, como los de las sociedades (ley 19.550) que estipula la obligatoriedad de los libros de actas de deliberaciones de órganos colegiados, registro de accionistas, depósito de acciones y asistencia a asamblea, entre otros y también pueden incluirse aquí la previsión de la Ley de Contrato de Trabajo, entre otros cuerpos normativos.
Es decir que la nueva redacción permite considerar "legalmente indispensables" a aquellos que deban llevarse y que surgirán de las necesidades propias de la actividad (bancaria, seguros, que coticen en bolsa) y también impositivamente, caso típico de los libros IVA Ventas e IVA Compras.
3. Se ha postulado (CPCE Buenos Aires) que también debería llevarse un Libro Especial de Registro Contable, donde transcribir la información que se relaciona con la estructura del sistema contable y las autorizaciones legales que correspondan, empero estas últimas conforme previsión del art. 329 deben ser transcriptas en el libro Inventarios y Balances. Atento la amplitud del precepto no vemos inconveniente en llevar aquel libro, aunque con esta última salvedad.
III. Jurisprudencia
Si bien es cierto que el Libro IVA no es uno de los mencionados en el Cód. de Comercio, no parece razonable, por eso sólo, restarle todo valor probatorio, pues el propio Código contempla la exigencia de que los comerciantes lleven aquellos libros y registros que correspondan a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que le exijan la importancia y naturaleza de sus actividades, a los que no podría privárseles sin más de eficacia probatoria, cuanto menos como elemento de corroboración (CNCom., sala C, 9/2/1999, MJ-JU-E10689-AR).
Ver articulos: [ Art. 319 ] [ Art. 320 ] [ Art. 321 ] 322 [ Art. 323 ] [ Art. 324 ] [ Art. 325 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 322 del C.CyC?
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