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ARTICULO 337 Efectos frente a terceros del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 337.- Efectos frente a terceros. Deber de indemnizar. La simulación no puede oponerse a los acreedores del adquirente simulado que de buena fe hayan ejecutado los bienes comprendidos en el acto.

La acción del acreedor contra el subadquirente de los derechos obtenidos por el acto impugnado sólo procede si adquirió por tí­tulo gratuito, o si es cómplice en la simulación.

El subadquirente de mala fe y quien contrató de mala fe con el deudor responden solidariamente por los daños causados al acreedor que ejerció la acción, si los derechos se transmitieron a un adquirente de buena fe y a tí­tulo oneroso, o de otro modo se perdieron para el acreedor. El que contrató de buena fe y a tí­tulo gratuito con el deudor, responde en la medida de su enriquecimiento.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

El Código Civil no contení­a una previsión sobre los efectos de la procedencia de la acción de nulidad causada en simulación respecto de terceros que pudieran haber adquirido derechos en función de la apariencia creada. Por lo que en principio resultaba aplicable el art. 1051 del Código Civil aunque no comprendí­a todas las hipótesis. La cuestión estaba tratada en el art. 332 del Proyecto de 1998, pero el Código Civil y Comercial de 2014 agrega el tercer párrafo que no estaba contemplado en aquél.



II. Comentario

1. Efecto de la acción de simulación respecto de terceros acreedores El primer párrafo del artí­culo abarca el conflicto entre el que resulte triunfante en la acción de simulación que termina con la declaración de invalidez del negocio de enajenación y los acreedores quirografarios del enajenante simulado.

La solución de la ley es que la simulación no puede oponerse a los acreedores que de buena fe hubiesen ejecutado el bien o bienes simuladamente enajenados.

2. Acción contra el subadquirente Es frecuente que las partes del acto simulado quieran completar su acción enajenando el bien objeto del negocio a un tercero. El Código Civil y Comercial dispone que la acción contra este subadquirente procede si adquirió a tí­tulo gratuito o es de mala fe lo que caracteriza como "cómplice de la simulación".

En definitiva, el tercero contra el cual no procede la acción es el que adquirió de buena fe y a tí­tulo oneroso.

3. Acción de daños Si la acción de simulación se detuviera en algún estadio porque el bien ha sido transmitido a un adquirente de buena fe y a tí­tulo oneroso, todos los que participaron del concierto simulatorio deben resarcir daños y perjuicios.

Y si alguno de los adquirentes intermedios lo es de buena fe pero a tí­tulo gratuito, su responsabilidad se extiende en la medida de su enriquecimiento.

Sección 3a.

Fraude Ver articulos: [ Art. 334 ] [ Art. 335 ] [ Art. 336 ] 337 [ Art. 338 ] [ Art. 339 ] [ Art. 340 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 337 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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CAPITULO 6 - Vicios de los actos jurí­dicos >
SECCION 2ª- Simulación >>


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