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ARTICULO 334.-Simulación lícita e ilícita. La simulación ilícita o que perjudica a un tercero provoca la nulidad del acto ostensible. Si el acto simulado encubre otro real, éste es plenamente eficaz si concurren los requisitos propios de su categoría y no es ilícito ni perjudica a un tercero. Las mismas disposiciones rigen en el caso de cláusulas simuladas.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Corresponde a los arts. 957 y 958 del Código Civil. La fuente es el art. 329 del Proyecto de 1998.
II. Comentario
1. Simulación lícita e ilícita La simulación es ilícita cuando perjudica a terceros o tiene una finalidad ilícita, no siendo necesario que ese fin se haya consumado. Por lo tanto es lícita cuando no tiene tal finalidad ni perjudica a un tercero.
2. Efectos La simulación ilícita causa la nulidad del acto ostensible.
Es nulidad será siempre una nulidad relativa pues dependerá de la prueba que se produzca y será susceptible de apreciación judicial.
3. Acto real Si la simulación es relativa y no es ilícita, el acto real conserva su plena vigencia.
4. Cláusulas simuladas En muchas oportunidades la simulación no recae sobre el negocio sino sobre alguna de sus cláusulas, por ejemplo el precio (cuando se subfactura una mercadería o se hace figurar un precio menor del que realmente se paga). A las cláusulas simuladas se aplica el mismo régimen que para los actos relativamente simulados; mantienen su eficacia si no son ilícitas y no causan perjuicio a terceros.
III. Jurisprudencia
La simulación en sí misma no está reprobada por la ley, sino sólo cuando causa perjuicio a alguien o viola la ley (C8a Civ. y Com. Córdoba, LLC, 1992-445).
Ver articulos: [ Art. 331 ] [ Art. 332 ] [ Art. 333 ] 334 [ Art. 335 ] [ Art. 336 ] [ Art. 337 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 334 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO IV- Hechos y actos jurídicos >>
CAPITULO 6 - Vicios de los actos jurídicos >
SECCION 2ª- Simulación >>
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