<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 341.-Extinción de la acción. Cesa la acción de los acreedores si el adquirente de los bienes transmitidos por el deudor los desinteresa o da garantía suficiente.
I. Relación con el Código Civil. Fuente del nuevo texto
Corresponde al art. 966 del Código Civil. La fuente inmediata del texto es el art.
337 del Proyecto de 1998.
II. Comentario
1. Paralización de la acción por el adquirente demandado Como lo dice el artículo, el adquirente de los bienes enajenados por el deudor en fraude a sus acreedores, puede paralizar la acción si desinteresa al acreedor que ejerce la acción o le da una garantía suficiente.
Este derecho lo tiene también el subadquirente demandado, y se justifica en que la acción revocatoria no persigue la declaración de nulidad del acto, el cual es válido aunque inoponible, e inoponible sólo frente a los acreedores que ejercen la acción. De modo que el interés de los acreedores se limita al monto de sus acreencias; asegurado éste no tiene fundamento continuar con la acción.
III. Jurisprudencia
La acción revocatoria parte de la validez de la enajenación hecha por el deudor, y sólo se pronuncia hasta el importe de los créditos del perjudicado (CNCiv., sala D, 22/5/1980, ED, 89-453).
Ver articulos: [ Art. 338 ] [ Art. 339 ] [ Art. 340 ] 341 [ Art. 342 ] [ Art. 343 ] [ Art. 344 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 341 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO IV- Hechos y actos jurídicos >>
CAPITULO 6 - Vicios de los actos jurídicos >
SECCION 3ª- Fraude >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
4106Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-341.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos