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ARTICULO 342.-Extensión de la inoponibilidad. La declaración de inoponibilidad se pronuncia exclusivamente en interés de los acreedores que la promueven, y hasta el importe de sus respectivos créditos.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Corresponde al art. 965 del Código Civil. Su fuente es el art. 338 del Proyecto de 1998.
II. Comentario
1. Extensión de la inoponibilidad Dado que la acción dirigida contra el acto fraudulento pretende la declaración de inoponibilidad y no su nulidad y se ejerce en la medida del interés del acreedor, tal acción puede ser paralizada por el adquirente demandado desinteresando al acreedor o dándole una garantía suficiente.
En el ámbito del derecho concursal, esto es, la acción de ineficacia de actos del quebrado ejercida en la quiebra, esta posibilidad no existe pues la acción beneficia a todos los acreedores.
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL TITULO IV. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS CAPITULO 7. MODALIDADES DE LOS ACTOS JURÍDICOS Comentario de Carolina E. GRAFEUILLE Sección 1a Condición Ver articulos: [ Art. 339 ] [ Art. 340 ] [ Art. 341 ] 342 [ Art. 343 ] [ Art. 344 ] [ Art. 345 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 342 del C.CyC?
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LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO IV- Hechos y actos jurídicos >>
CAPITULO 6 - Vicios de los actos jurídicos >
SECCION 3ª- Fraude >>
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