Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 342 Extensión de la inoponibilidad del C.C.C. Comentado Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 342.-Extensión de la inoponibilidad. La declaración de inoponibilidad se pronuncia exclusivamente en interés de los acreedores que la promueven, y hasta el importe de sus respectivos créditos.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

Corresponde al art. 965 del Código Civil. Su fuente es el art. 338 del Proyecto de 1998.



II. Comentario

1. Extensión de la inoponibilidad Dado que la acción dirigida contra el acto fraudulento pretende la declaración de inoponibilidad y no su nulidad y se ejerce en la medida del interés del acreedor, tal acción puede ser paralizada por el adquirente demandado desinteresando al acreedor o dándole una garantí­a suficiente.

En el ámbito del derecho concursal, esto es, la acción de ineficacia de actos del quebrado ejercida en la quiebra, esta posibilidad no existe pues la acción beneficia a todos los acreedores.

LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL TITULO IV. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS CAPITULO 7. MODALIDADES DE LOS ACTOS JURÍDICOS Comentario de Carolina E. GRAFEUILLE Sección 1a Condición Ver articulos: [ Art. 339 ] [ Art. 340 ] [ Art. 341 ] 342 [ Art. 343 ] [ Art. 344 ] [ Art. 345 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 342 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO IV- Hechos y actos jurí­dicos >>
CAPITULO 6 - Vicios de los actos jurí­dicos >
SECCION 3ª- Fraude >>


<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

3390

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-342.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos