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ARTICULO 365.-Vicios. El acto otorgado por el representante es nulo si su voluntad está viciada. Pero si se ha otorgado en ejercicio de facultades previamente determinadas por el representado, es nulo sólo si estuvo viciada la voluntad de éste.
El representado de mala fe no puede aprovecharse de la ignorancia o la buena fe del representante.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
En el ámbito del Código Civil no hallamos una norma de vínculo directo con la aquí examinada dentro del régimen específico del contrato de mandato. Sí le eran aplicables, desde luego, los principios inherentes a los vicios de la voluntad contenidos en la sección segunda del libro segundo.
Por su lado, el art. 1897 admitía que el mandato pudiese ser otorgado a una persona incapaz.
En cuanto a los proyectos de reforma, resulta ineludible la cita al art. 358 del Proyecto de 1998: "El acto otorgado por el representante es inválido si su voluntad está viciada. Pero si se ha otorgado en ejercicio de facultades previamente determinadas por el representado, es inválido sólo si estuvo viciada la voluntad de éste.
El representado de mala fe no puede aprovecharse de la ignorancia o la buena fe del representante".
También cabe la referencia al art. 67 incs. 10 y 30 del Anteproyecto del Código Europeo de Contratos (Academia de Pavía).
II. COMENTARIOS
1. Introducción Los efectos de los actos celebrados a través de representantes se apoyan, como ya dijimos, en la llamada teoría de la representación. No se pierde de vista entonces, que el acto ha sido celebrado por el representante pero sus efectos se producirán en cabeza del representado.
De allí, se explican las dos soluciones tomadas por el artículo en examen. Por un lado, que respecto a la presencia de vicios en la voluntad al momento de la celebración del acto se atiende como pauta general a la persona del representante, sujeto que en definitiva participa personalmente del acto. Por otro lado, que en el caso de aquellos actos en ejercicio del poder que obedecen a facultades expresamente otorgadas por el representado, se valorará únicamente que su voluntad no se hubiese encontrado afectada en ese momento.
La sanción impuesta en todos los casos es la nulidad del acto.
2. Regla general Como dijimos, la pauta genérica que incorpora la norma sanciona con nulidad cualquier acto llevado a cabo por un representante cuya voluntad se encuentre viciada.
Serán entonces de aplicación los supuestos contenidos a partir del art. 257 en las disposiciones generales de los hechos y actos jurídicos.
De modo que, como todo acto voluntario, el representante deberá tener discernimiento, intención y libertad. Podrá verse afectada aquélla por falta de discernimiento, bien en el caso de los menores o los privados de razón, o por la presencia de uno de los vicios propios de la voluntad: error, dolo y violencia.
Claro que lo aquí mencionado parte de la base de un poder otorgado oportunamente con la capacidad exigida por el art. 364 al representado.
Se prescinde entonces totalmente de la voluntad del representado en ocasión de celebrarse el acto.3. El caso de las facultades específicas Distinto tratamiento merecerá el supuesto concreto del representante que cuenta con instrucciones específicas para llevar a cabo un acto.
Señala Fontanarrosa que aquí el representante ha recibido instrucciones precisas para obrar, sin tener, en consecuencia, margen ni libertad de acción. Con lo cual, aunque mantiene su poder de representación, su función se asemeja a la del nuncius, y será la voluntad del representado aquella que deba atenderse para establecer la validez del acto.
4. Mala fe del representado Finalmente, exige la norma atender a la mala fe del representado, quien al revestir tal calidad, no podrá aprovecharse de la ignorancia o la buena fe del representante.
Así, por ejemplo, el negocio sería impugnable de nulidad cuando el otorgante del poder, a sabiendas de circunstancias que podían invalidar el acto, recurre a la representación para eludir prohibiciones o limitaciones que le hubieran impedido actuar personalmente, o hubieran en su caso viciado el acto celebrado.
Ver articulos: [ Art. 362 ] [ Art. 363 ] [ Art. 364 ] 365 [ Art. 366 ] [ Art. 367 ] [ Art. 368 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 365 del C.CyC?
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TITULO IV- Hechos y actos jurídicos >>
CAPITULO 8 - Representación >
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