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ARTICULO 560 Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 560.-Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida. El centro de salud interviniente debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de las técnicas de reproducción humana asistida. Este consentimiento debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones.



I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

Este artí­culo no reconoce fuente legal previa.

Son sus fuentes la ley 26.862 y su decreto reglamentario 956/2013.



II. COMENTARIO

1. Caracteres del consentimiento 1.1. Debe ser recabado por el centro de salud interviniente: Establece la norma que será el centro de salud interviniente quien deberá recabar el consentimiento previo informado y libre de quien se someta a estas técnicas. Advertimos, sin embargo que su redacción en este punto es poco feliz, pues se refiere a las personas en sentido plural, lo que puede llegar a confundir en cuanto a la interpretación que deba darse a su alcance, es decir, si se refiere a todas las personas que se someten a estas técnicas, o bien, si el sentido plural del término debe entenderse como una limitación a la pareja que concurre a realizar este tratamiento.

1.2. Debe renovarse el consentimiento cada vez que se efectúa una nueva técnica: Resulta absolutamente necesaria y coherente esta aclaración legal; pues este consentimiento libre y pleno otorgado en forma previa a la concepción del embrión es el fundamento de la filiación que se va a determinar una vez que nazca el niño, reconociendo el texto legal que en caso de que este consentimiento no sea prestado en los términos previstos por la norma, se aplicarán los principios relativos a la filiación determinada por naturaleza.

1.3. La instrumentación del consentimiento debe contener los requisitos previstos por la ley 26.862: El art. 7° del decreto 956/2013 que reglamenta la ley 26.862, establece que el consentimiento informado deberá ser prestado por la persona que requiera la aplicación de técnicas de reproducción médicamente asistida, antes del inicio de cada una de ellas. Este consentimiento y su eventual revocación deberán constar en la historia clí­nica pertinente, con la firma del requirente, y de la cual surja en forma clara la expresión de voluntad, lo cual luce razonable en atención a la naturaleza de los derechos involucrados. Esta práctica a su vez, deberá adecuarse en lo pertinente a lo previsto por la ley 26.529 de Derechos del Paciente y la ley 25.326 de Protección de Datos Personales.

1.4. Es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción de la mujer o la implantación del óvulo en ella: En sintoní­a con lo expuesto en el punto anterior, la norma establece que el consentimiento expresado en los términos de la ley 26.862 y su reglamentación, podrá ser revocado mientras no se haya producido la concepción de la mujer o la implantación del óvulo en ella.

El contenido deberá armonizarse con el del art. 19 que establece que el comienzo de la vida humana se da en el momento de la concepción. Ello así­, pues en los términos que están redactadas ambas normas admite una peligrosa indefinición legal, que admitirí­a por ejemplo que una persona preste el consentimiento para desarrollar una práctica en la cual el embrión se conciba en forma extracorpórea, dando lugar a una ventana temporal durante la cual el solicitante podrí­a revocar el consentimiento aun después de la concepción; pero previo al momento de su implantación en el vientre de la mujer; lo cual demuestra la urgente necesidad de determinar en forma especí­fica el status jurí­dico del embrión no implantado; como así­ también el alcance hermenéutico que debe darse a laconcepción en los términos del art. 19 referido.

2. Efectos El consentimiento prestado por una persona para someterse a las técnicas, esté o no casada con la gestante, convivan de hecho o no con ella, haya sido el dador del elemento fecundante o no, va a quedar emplazado en el estado de padre o de madre, con total independencia de quién aporte los gametos.

Así­ lo dispone, en concordancia con este artí­culo, el texto del art. 575 al establecer que en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida, la determinación de la filiación se deriva del consentimiento informado y libre prestado de conformidad con lo dispuesto por el Código.

Lo descripto anteriormente, será aplicable a todas aquellas personas que se sometan a TRHA, mas no da respuesta a la solución que debe aplicarse para aquellos embarazos gestados por estas técnicas antes de la sanción de la reforma, pues para determinar el ví­nculo filial por TRHA se requiere el consentimiento libre pleno e informado previo a la realización de la práctica, bajo sanción de determinar dicho ví­nculo filial por naturaleza.



III. JURISPRUDENCIA

Debe autorizarse a una mujer a implantarse los embriones que se encuentran crioconservados en un instituto especializado, pues la negativa de su marido, de quien se encuentra separada de hecho, no puede ser considerada, en tanto éste se sometió en forma voluntaria a las implicancias y posibles consecuencias del contrato de consentimiento informado firmado al iniciar el tratamiento de fecundación asistida, en el que especí­ficamente se acordó el procedimiento a seguir en caso de disolución del ví­nculo matrimonial (CNCiv., sala J, 13/9/2011, LA LEY, 2011 -E, 435).

Ver articulos: [ Art. 557 ] [ Art. 558 ] [ Art. 559 ] 560 [ Art. 561 ] [ Art. 562 ] [ Art. 563 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 560 del C.CyC?

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TITULO V- Filiación >>
CAPITULO 2 - Reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida >

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