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ARTICULO 563 Derecho a la información de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 563.-Derecho a la información de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida. La información relativa a que la persona ha nacido por el uso de técnicas de reproducción humana asistida con gametos de un tercero debe constar en el correspondiente legajo base para la inscripción del nacimiento.



I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

El artí­culo no reconoce precedentes en el Código de Vélez.



II. COMENTARIO

Alcance de la norma La ley especial, establece que el consentimiento informado y su revocación deben documentarse en la historia clí­nica con la firma del titular del derecho expresando su manifestación de voluntad, aplicándose en lo pertinente, los preceptos de las leyes 26.529 de Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud y 25.326 de Protección de los Datos Personales.

Por su parte, los arts. 4° y 5° de la ley 26.862 establecen que el Ministerio de Salud de la Nación, deberá crear y llevar en forma actualizada, un registro único en el que deben estar inscriptos todos aquellos establecimientos sanitarios habilitados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, quedando incluidos los establecimientos médicos donde funcionen bancos receptores de gametos y/o embriones.

Estos establecimientos serán los únicos habilitados para llevar adelante estos procedimientos siempre que se encuentren habilitados conforme los requisitos que determine la autoridad de aplicación (Ministerio de Salud); por lo que en la práctica, serán estos establecimientos los que deberán llevar el registro previsto por la norma.

Advertimos por último, que esta norma nos ofrece una nueva complicación para aplicar en forma integral el principio establecido por el art. 559 respecto de los datos que deben surgir del certificado de nacimiento al momento de su registración, pues establece que no debe surgir del acta de nacimiento dato relativo a si la persona nació o no por técnicas de reproducción humana asistida, confundiendo el sentido dado por el legislador a este artí­culo, en cuanto prevé que la información relativa respecto de la persona nacida por TRHA debe constar en el legajo base para la inscripción del nacimiento.

Ver articulos: [ Art. 560 ] [ Art. 561 ] [ Art. 562 ] 563 [ Art. 564 ] [ Art. 565 ] [ Art. 566 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 563 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO V- Filiación >>
CAPITULO 2 - Reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida >

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