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ARTICULO 567.-Situación especial en la separación de hecho. Aunque falte la presunción de filiación en razón de la separación de hecho de los cónyuges, el nacido debe ser inscripto como hijo de éstos si concurre el consentimiento de ambos, haya nacido el hijo por naturaleza o mediante el uso de técnicas de reproducción humana asistida. En este último caso, y con independencia de quién aportó los gametos, se debe haber cumplido además con el consentimiento previo, informado y libre y demás requisitos dispuestos en la ley especial.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
De la misma forma que lo expuesto respecto del artículo anterior, la norma simplemente reitera lo dispuesto por el Código Civil anterior (art. 245), actualizando el contenido teniendo en consideración las técnicas de reproducción humana asistida, que son consideradas como una nueva fuente de la filiación, debiéndose dar cumplimiento con el consentimiento previsto por el Capítulo 2 y las demás disposiciones que oportunamente establezca la ley especial a sancionarse.
Su fuente es el art. 545 del Proyecto de 1998.
II. COMENTARIO
1. Situación de separación de hecho La norma en análisis sólo contempla el caso en que la presunción establecida por el art. 566 no resulte aplicable "en razón de la separación de hecho de los cónyuges", a diferencia de lo dispuesto por el art. 245 del Código Civil anterior, que también preveía la posibilidad de la separación legal.
Atentas las reformas introducidas en el Libro Segundo, Título I, Capítulo 8, Sección 2a (proceso de divorcio), a cuyo comentario remitimos, ha dejado de existir la separación legal (o personal), y por tal motivo ya no es una de las situaciones previstas por esta norma.
2. Consentimiento de ambos cónyuges Sin perjuicio de lo anteriormente comentado, aun en caso de que el nacimiento se produzca una vez vencido el plazo previsto por la normativa en análisis, el niño deberá inscribirse como de ambos cónyuges cuando medie el consentimiento de los dos a tales efectos, ya sea en un caso de filiación por naturaleza, ya sea que se hayan empleado técnicas de reproducción humana asistida.
En este último caso, debe haberse dado cumplimiento integral con el consentimiento libre, previo e informado y los demás requisitos que determine la ley especial a sancionarse, con independencia de quién haya aportado los gametos.
Ver articulos: [ Art. 564 ] [ Art. 565 ] [ Art. 566 ] 567 [ Art. 568 ] [ Art. 569 ] [ Art. 570 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 567 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO V- Filiación >>
CAPITULO 4 - Determinación de la filiación matrimonial >
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