Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 570 Principio general del C.C.C. Comentado Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 570.-Principio general. La filiación extramatrimonial queda determinada por el reconocimiento, por el consentimiento previo, informado y libre al uso de las técnicas de reproducción humana asistida, o por la sentencia en juicio de filiación que la declare tal.



I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

El artí­culo en análisis reemplaza el sustituido art. 247 del anterior Código Civil, adaptando el lenguaje empleado (suprimiendo la frase "paternidad extramatrimonial" por "filiación extramatrimonial"), y contemplando el caso de las técnicas de reproducción humana asistida.

Las fuentes del capí­tulo son los arts. 550 y ss. del Proyecto de 1998, y la ley 14/2006 (España).



II. COMENTARIO

1. Técnicas de reproducción humana asistida La norma reitera prácticamente en forma literal el sustituido art. 247 del Código Civil, salvo por la sustitución de la frase "paternidad extramatrimonial" por "filiación extramatrimonial", de acuerdo con el espí­ritu de la reforma.

Sin embargo, se incorporan las técnicas de reproducción humana asistida como fuente de la filiación extramatrimonial (conf. art. 558), debiéndose cumplir con el consentimiento previo, informado y libre (conf. art. 560).

Claramente, en este caso no puede jugar el reconocimiento, por cuanto la filiación queda determinada por el hecho de la prestación del consentimiento libre, previo e informado. A mayor abundamiento, remitimos al comentario efectuado respecto del art. 560 del Código Civil y Comercial de la Nación.

2. Formas de determinación de la filiación extramatrimonial De acuerdo con lo dispuesto por esta norma, la filiación extramatrimonial (al igual que lo que ocurrí­a con la paternidad extramatrimonial en el Código Civil), quedará determinada por el reconocimiento y por la sentencia en juicio de filiación que así­ lo declare.

Además, y conforme fuera anteriormente analizado, la norma incorpora una tercera forma de determinación de la filiación extramatrimonial, cual es el consentimiento previo, informado y libre al uso de las técnicas de reproducción humana asistida.

Ver articulos: [ Art. 567 ] [ Art. 568 ] [ Art. 569 ] 570 [ Art. 571 ] [ Art. 573 ] [ Art. 572 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 570 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO V- Filiación >>
CAPITULO 5 - Determinación de la filiación extramatrimonial >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

3588

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-570.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos