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ARTICULO 704 Subsistencia del deber alimentario del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 704.-Subsistencia del deber alimentario. Los alimentos a cargo de los progenitores subsisten durante la privación y la suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental.



I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

Esta norma no se encontraba en el Código de Vélez , pero su contenido se desprende del juego armónico de los arts. 265, 267, 271 y 272. Sin perjuicio de ello, debemos señalar que la vieja Ley de Patronato de Menores N° 10.903 en su art. 13 disponí­a una norma similar al respecto: "La pérdida de la patria potestad, la suspensión del de su ejercicio o la pérdida de la tenencia de los hijos en virtud de esta ley, no importa liberar a los padres de las obligaciones impuestas por los arts. 265, 267 y 268 del Código Civil, si no fueran indigentes. A ese efecto el juez establecerá el monto de los alimentos y la forma de suministrarlos. "

II. COMENTARIO

El hecho que se establezca expresamente la subsistencia del deber alimentario de los progenitores privados o suspendidos del ejercicio elimina cualquier duda o confusión que haya podido generarse por la derogación expresa de la norma citada precedentemente.

Recordemos que la obligación alimentaria es uno de los deberes a cargo de los progenitores dispuesto por los arts. 658 y ss., y que el art. 27 de la CDN que impone a los Estados la adopción de medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, se mantiene ahora expresamente durante la privación o suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental.

LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO SEGUNDO. RELACIONES DE FAMILIA TITULO VIII. PROCESOS DE FAMILIA CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES Comentario de Mariela PANIGADI Ver articulos: [ Art. 701 ] [ Art. 702 ] [ Art. 703 ] 704 [ Art. 705 ] [ Art. 706 ] [ Art. 707 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 704 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO VII- Responsabilidad parental >>
CAPITULO 9 - Extinción, privación, suspensión y rehabilitación de la responsabilidad parental >

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