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ARTICULO 752.-Mejora natural. Efectos. La mejora natural autoriza al deudor a exigir un mayor valor. Si el acreedor no lo acepta, la obligación queda extinguida, sin responsabilidad para ninguna de las partes.
Ver articulos: [ Art. 749 ] [ Art. 750 ] [ Art. 751 ] 752 [ Art. 753 ] [ Art. 754 ] [ Art. 755 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 752 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO I- Obligaciones en general >>
CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >
SECCION 1ª- Obligaciones de dar >>
Parágrafo 2°- Obligaciones de dar cosa cierta para constituir derechos reales >>
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